.
 .
 

 

 

 

 

 



NORMAS REGULADORAS DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD (Aprobadas por acuerdo del Consejo Plenario inicialmente el 21 de marzo y definitivamente el 29 de mayo de 1997 y vigentes desde el día 11 de julio)

 

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1º

El Consejo Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad es un órgano consultivo y de participación sectorial, adscrito a la Comisión de Política Medio Ambiental y de Sostenibilidad. Se crea de conformidad con lo que preveen los artículos 12 de las Normas Reguladoras de la participación ciudadana, y 59 y 60 de la Ley Municipal y de régimen local de Cataluña.

Este Consejo se crea con la voluntad del Ayuntamiento de contribuir, en su ámbito propio, al cumplimiento del mandato del articulo 9.2 de la Constitución española.
El Consejo responde también al espíritu de la Agenda 21, formulada en la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992) y de la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg).

Artículo 2º

El Consejo Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad tiene por objetivo:

Estimular, promover y vehicular la participación ciudadana en el proceso de elaboración y desarrollo de la Agenda 21 Local de Barcelona.

Emitir informes y propuestas sobre el medio ambiente y la sostenibilidad urbana y les políticas de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, como también sobre los grandes temas impulsados desde la Comisión de Política Medioambiental y de Sostenibilidad.

Impulsar y estimular la colaboración de las diversas asociaciones y entidades en los campos mencionados.

Promocionar iniciativas de estudio y análisis sobre el medio ambiente y la sostenibilidad.

Analizar y valorar la situación relativa a la elaboración y ejecución de la Agenda 21 Local de Barcelona.

Informar, debatir y difundir las cuestiones relativas a la elaboración y ejecución de la Agenda 21 Local de Barcelona.

El Consejo tiene carácter consultivo y de participación: en consecuencia, sus resoluciones tienen rango de recomendación para los órganos de gobierno municipal; éstos, pero, tendrán que dar una respuesta fundamentada a todas las recomendaciones que sean desechadas o modificadas.

Artículo 3º

Desde el Consejo se fundamentará el refuerzo de la sociedad civil barcelonesa y en particular su movimiento asociativo en todas sus manifestaciones de progreso, cosa que consolidará la nueva relación entre el Ayuntamiento y los movimientos sociales.

Artículo 4t

El Consejo Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad iniciará su actuación desarrollando las actividades relacionadas con la Agenda 21 Local de Barcelona.

 

Capítulo II
Organización y funcionamiento

Artículo 5º

El Consejo podrá funcionar en Plenario o a través de una Comisión Permanente.

Artículo 6º

Integran el Plenario del Consejo Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad:

  • Por el Ayuntamiento: 13 regidores, en proporción a la composición del Consejo

  • Plenario; 13 técnicos de la plantilla del Ayuntamiento.

  • Por otras administraciones: 5

  • Por organizaciones cívicas: 8

  • Por asociaciones ecologistas, ambientalistas: 13

  • Por asociaciones promotoras de energías renovables: 4

  • Representantes de los trabajadores y de las asociaciones empresariales y de propietarios: 7

  • Por el mundo de las empresas para la Sostenibilidad: 7

  • Por las empresas suministradoras de servicios de agua, energía y comunicaciones: 13

  • Grupo de expertos: 9

  • Representantes de Colegios profesionales: 4

  • Representantes de las Universidades: 4

Los miembros habrán de ser nombrados por el alcalde en el número y la representación que se preveen en el punto 1 del artículo 6º. En el caso que no figuren en propuesta de quienes se haga el nombramiento, se entenderá que se hace a propuesta del regidor-presidente de la Comisión de Política Medioambiental y de Sostenibilidad.

Los miembros no individuales tendrán que disponer de un estatus jurídico formal.
El secretario/a, nombrado/a por el alcalde a propuesta del regidor-presidente de la Comisión de Política Medioambiental y de Sostenibilidad, habiendo escuchado las propuestas del Consejo. La Secretaría ejercerá funciones de apoyo de los trabajos del Consejo bajo la dirección de la Presidencia. Tendrá voz, pero no voto.
El secretario de actas, nombrado por el alcalde a propuesta del regidor-presidente de la Comisión de Política Medioambiental y de Sostenibilidad, lo será al mismo tiempo del Plenario, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo. Tendrá voz en las cuestiones que se le formulen, pero no voto: será miembro de la plantilla del Ayuntamiento.

Por resolución del presidente, podrán también asistir a las reuniones expertos y personas de reconocido prestigio, con voz y sin voto.

Todas las representaciones en el Consejo Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad se harán sin ningún tipo de compensación económica en función de esta representación.

Artículo 7º

La Presidencia del Consejo corresponde al alcalde de Barcelona
La Vicepresidencia 1a corresponde al regidor-presidente de la Comisión de Política Medioambiental y de Sostenibilidad.

Las tres covicepresidencias corresponden a:
a) El vicepresidente de la Comisión de Política Medioambiental y de Sostenibilidad.
b) El vicepresidente representante de los colectivos c), d) y e) del Plenario.
c) El vicepresidente representante de los colectivos f), g) y h) del Plenario.

Artículo 8º

La Comisión Permanente estará integrada por:
- El presidente del Consejo.
- Los vicepresidentes del Consejo.
- Los secretarios.
- 25 miembros más, designados por el presidente:

a) 5 por el Ayuntamiento: uno en representación de cada Grupo Municipal.
b) 2 por organizaciones cívicas.
c) 5 por asociaciones ecologistas, ambientales y de energías renovables.
d) 3 por el mundo del trabajo y de la propiedad.
e) 2 por el mundo de las empresas para la Sostenibilidad.
f) 4 por las empresas suministradoras de servicios de agua, energía y comunicaciones.
g) 2 por el grupo de expertos.
h) 1 por los colegios profesionales.
i) 1 por las universidades.

El vicepresidente del Consejo podrá presidir la Comisión Permanente por delegación del presidente.
Los miembros con representación institucional podrán delegar su representación siempre que lo hayan comunicado previamente por escrito.

Artículo 9º

El Consejo dispondrá de una Secretaria Técnica con las funciones de apoyo.
La Secretaria Técnica actuará bajo la dirección del secretario técnico del Consejo.

Article 10è

El Consejo Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad elaborará una memoria anual que será presentada al Consejo Plenario del Ayuntamiento para su información.

 

Capítulo II
Funcionamiento

Artículo 11º

Atendidas sus funciones y con tal de conseguir una mayor operatividad, el Consejo podrá funcionar en Plenario, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo.
La designación de los representantes de los apartados b), c), d), e), f), g), h) i i) del artículo 8º, se efectuarán bianualmente y con carácter rotativo con tal de facilitar la participación en la Comisión Permanente de todas las instituciones y entidades y para conseguir una mejor adecuación a la líneas de trabajo del Consejo.
Los covicepresidentes que no representen el sector institucional estarán sujetos al mismo régimen.

El nombre y la composición de los grupos de trabajo serán establecidos por la Comisión Permanente en función de las líneas de trabajo y/o las prioridades de actuación del Consejo.

Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Consejo y/o personas propuestas por éstos como especialistas en los diferentes temas objeto de estudio.

Los grupos de trabajo presentarán el resultado de su estudio e informes a la Comisión Permanente, la cual informará oportunamente al Plenario del Consejo.
Serán convocados también a las reuniones de la Comisión Permanente como observadores los coordinadores de los grupos de trabajo.

 

Capítulo III
Régimen de sesiones, adopción de acuerdos

Artículo 12º

El Pleno del Consejo Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad se tendrá que reunir dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, siempre que el presidente lo considere necesario o lo soliciten la cuarta parte de sus miembros.

La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con una antelación de quince días, irá acompañada del orden del día y, si es conveniente, de la documentación pertinente. Para la sesión extraordinaria la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas.

Artículo 13º

La Comisión Permanente se tendrá que reunir cada dos meses como mínimo.
La convocatoria se tendrá que hacer con ocho días de antelación, exceptuando los casos de urgencia que a juicio de su presidente lo justifiquen.

Artículo 14º

El régimen de reuniones de los grupos de trabajo, dada su especificidad, será flexible, adecuado a la urgencia de cada tema.

La convocatoria y la coordinación del trabajo de los grupos corresponderán al presidente de la Comisión Permanente, el cual podrá delegar la convocatoria en el secretario cuando lo considere oportuno.

Artículo 15º

Se considerará que tanto el Plenario como la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad quedan válidamente constituidos en sesión con la asistencia mínima de un tercio y de la mitad de sus miembros respectivamente.

Artículo 16º

Los acuerdos, tanto en el Plenario como en la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de los asistentes, y por su mismo carácter consultivo podrán aportar votos particulares.

Se tendrá que hacer lo posible para qué la toma de decisiones del Consejo de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo se realicen por consenso.

Artículo 17º

El secretario de actos del Consejo levantará la acta de cada sesión en la cual figurarán los acuerdos adoptados y las incidencias que sean procedentes para reflejar fielmente la sesión.

Las actas serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente y serán sometidas para su aprobación al inicio de la sesión siguiente.

Disposición final

En todo aquello que no esté previsto por este Reglamento, corresponde al presidente del Consejo adoptar la decisión que considere más adecuada de acuerdo con los criterios generales que inspiran las Normas reguladoras de este Consejo, como también las Normas reguladoras de la participación ciudadana, se informará al Plenario en la siguiente sesión para su ratificación y, si es conveniente, propondrá la correspondiente modificación de la normativa.