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NORMAS REGULADORAS DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MEDIO AMBIENTE Y
SOSTENIBILIDAD (Aprobadas por acuerdo del Consejo Plenario
inicialmente el 21 de marzo y definitivamente el 29 de mayo de 1997 y
vigentes desde el día 11 de julio)
El Consejo Municipal de Medio Ambiente y
Sostenibilidad es un órgano consultivo y de participación sectorial,
adscrito a la Comisión de Política Medio Ambiental y de
Sostenibilidad. Se crea de conformidad con lo que preveen los
artículos 12 de las Normas Reguladoras de la participación ciudadana,
y 59 y 60 de la Ley Municipal y de régimen local de Cataluña.
Este Consejo se crea con la voluntad del
Ayuntamiento de contribuir, en su ámbito propio, al cumplimiento del
mandato del articulo 9.2 de la Constitución española.
El Consejo responde también al espíritu de la Agenda 21, formulada en
la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992) y de la Carta de las
Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg).
El Consejo Municipal de Medio Ambiente y
Sostenibilidad tiene por objetivo:
Estimular, promover y vehicular la participación ciudadana en el
proceso de elaboración y desarrollo de la Agenda 21 Local de
Barcelona.
Emitir informes y propuestas sobre el
medio ambiente y la sostenibilidad urbana y les políticas de los
órganos de gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, como también sobre
los grandes temas impulsados desde la Comisión de Política
Medioambiental y de Sostenibilidad.
Impulsar y estimular la colaboración de
las diversas asociaciones y entidades en los campos mencionados.
Promocionar iniciativas de estudio y
análisis sobre el medio ambiente y la sostenibilidad.
Analizar y valorar la situación relativa
a la elaboración y ejecución de la Agenda 21 Local de Barcelona.
Informar, debatir y difundir las
cuestiones relativas a la elaboración y ejecución de la Agenda 21
Local de Barcelona.
El Consejo tiene carácter consultivo y de
participación: en consecuencia, sus resoluciones tienen rango de
recomendación para los órganos de gobierno municipal; éstos, pero,
tendrán que dar una respuesta fundamentada a todas las recomendaciones
que sean desechadas o modificadas.
Desde el Consejo se fundamentará el
refuerzo de la sociedad civil barcelonesa y en particular su
movimiento asociativo en todas sus manifestaciones de progreso, cosa
que consolidará la nueva relación entre el Ayuntamiento y los
movimientos sociales.
El Consejo Municipal de Medio Ambiente y
Sostenibilidad iniciará su actuación desarrollando las actividades
relacionadas con la Agenda 21 Local de Barcelona.
El Consejo podrá funcionar en Plenario o
a través de una Comisión Permanente.
Integran el Plenario del Consejo
Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad:
-
Por el Ayuntamiento: 13 regidores, en
proporción a la composición del Consejo
-
Plenario; 13 técnicos de la plantilla del
Ayuntamiento.
-
Por otras administraciones: 5
-
Por organizaciones cívicas: 8
-
Por asociaciones ecologistas,
ambientalistas: 13
-
Por asociaciones promotoras de energías
renovables: 4
-
Representantes de los trabajadores y de
las asociaciones empresariales y de propietarios: 7
-
Por el mundo de las empresas para la
Sostenibilidad: 7
-
Por las empresas suministradoras de
servicios de agua, energía y comunicaciones: 13
-
Grupo de expertos: 9
-
Representantes de Colegios profesionales:
4
-
Representantes de las Universidades: 4
Los miembros habrán de ser nombrados por
el alcalde en el número y la representación que se preveen en el punto
1 del artículo 6º. En el caso que no figuren en propuesta de quienes
se haga el nombramiento, se entenderá que se hace a propuesta del
regidor-presidente de la Comisión de Política Medioambiental y de
Sostenibilidad.
Los miembros no individuales tendrán que
disponer de un estatus jurídico formal.
El secretario/a, nombrado/a por el alcalde a propuesta del
regidor-presidente de la Comisión de Política Medioambiental y de
Sostenibilidad, habiendo escuchado las propuestas del Consejo. La
Secretaría ejercerá funciones de apoyo de los trabajos del Consejo
bajo la dirección de la Presidencia. Tendrá voz, pero no voto.
El secretario de actas, nombrado por el alcalde a propuesta del
regidor-presidente de la Comisión de Política Medioambiental y de
Sostenibilidad, lo será al mismo tiempo del Plenario, de la Comisión
Permanente y de los Grupos de Trabajo. Tendrá voz en las cuestiones
que se le formulen, pero no voto: será miembro de la plantilla del
Ayuntamiento.
Por resolución del presidente, podrán
también asistir a las reuniones expertos y personas de reconocido
prestigio, con voz y sin voto.
Todas las representaciones en el Consejo
Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad se harán sin ningún tipo
de compensación económica en función de esta representación.
La Presidencia del Consejo corresponde al
alcalde de Barcelona
La Vicepresidencia 1a corresponde al regidor-presidente de la Comisión
de Política Medioambiental y de Sostenibilidad.
Las tres covicepresidencias corresponden
a:
a) El vicepresidente de la Comisión de Política Medioambiental y de
Sostenibilidad.
b) El vicepresidente representante de los colectivos c), d) y e) del
Plenario.
c) El vicepresidente representante de los colectivos f), g) y h) del
Plenario.
La Comisión Permanente estará integrada
por:
- El presidente del Consejo.
- Los vicepresidentes del Consejo.
- Los secretarios.
- 25 miembros más, designados por el presidente:
a) 5 por el Ayuntamiento: uno en representación de cada Grupo
Municipal.
b) 2 por organizaciones cívicas.
c) 5 por asociaciones ecologistas, ambientales y de energías
renovables.
d) 3 por el mundo del trabajo y de la propiedad.
e) 2 por el mundo de las empresas para la Sostenibilidad.
f) 4 por las empresas suministradoras de servicios de agua, energía y
comunicaciones.
g) 2 por el grupo de expertos.
h) 1 por los colegios profesionales.
i) 1 por las universidades.
El vicepresidente del Consejo podrá presidir la Comisión Permanente
por delegación del presidente.
Los miembros con representación institucional podrán delegar su
representación siempre que lo hayan comunicado previamente por
escrito.
El Consejo dispondrá de una Secretaria
Técnica con las funciones de apoyo.
La Secretaria Técnica actuará bajo la dirección del secretario técnico
del Consejo.
El Consejo Municipal de Medio Ambiente y
Sostenibilidad elaborará una memoria anual que será presentada al
Consejo Plenario del Ayuntamiento para su información.
Atendidas sus funciones y con tal de
conseguir una mayor operatividad, el Consejo podrá funcionar en
Plenario, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo.
La designación de los representantes de los apartados b), c), d), e),
f), g), h) i i) del artículo 8º, se efectuarán bianualmente y con
carácter rotativo con tal de facilitar la participación en la Comisión
Permanente de todas las instituciones y entidades y para conseguir una
mejor adecuación a la líneas de trabajo del Consejo.
Los covicepresidentes que no representen el sector institucional
estarán sujetos al mismo régimen.
El nombre y la composición de los grupos
de trabajo serán establecidos por la Comisión Permanente en función de
las líneas de trabajo y/o las prioridades de actuación del Consejo.
Los grupos de trabajo estarán integrados
por miembros del Consejo y/o personas propuestas por éstos como
especialistas en los diferentes temas objeto de estudio.
Los grupos de trabajo presentarán el
resultado de su estudio e informes a la Comisión Permanente, la cual
informará oportunamente al Plenario del Consejo.
Serán convocados también a las reuniones de la Comisión Permanente
como observadores los coordinadores de los grupos de trabajo.
El Pleno del Consejo Municipal de Medio
Ambiente y Sostenibilidad se tendrá que reunir dos veces al año en
sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, siempre que el
presidente lo considere necesario o lo soliciten la cuarta parte de
sus miembros.
La convocatoria para las sesiones
ordinarias se hará con una antelación de quince días, irá acompañada
del orden del día y, si es conveniente, de la documentación
pertinente. Para la sesión extraordinaria la antelación mínima será de
cuarenta y ocho horas.
La Comisión Permanente se tendrá que
reunir cada dos meses como mínimo.
La convocatoria se tendrá que hacer con ocho días de antelación,
exceptuando los casos de urgencia que a juicio de su presidente lo
justifiquen.
El régimen de reuniones de los grupos de
trabajo, dada su especificidad, será flexible, adecuado a la urgencia
de cada tema.
La convocatoria y la coordinación del
trabajo de los grupos corresponderán al presidente de la Comisión
Permanente, el cual podrá delegar la convocatoria en el secretario
cuando lo considere oportuno.
Se considerará que tanto el Plenario como
la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Medio Ambiente y
Sostenibilidad quedan válidamente constituidos en sesión con la
asistencia mínima de un tercio y de la mitad de sus miembros
respectivamente.
Los acuerdos, tanto en el Plenario como
en la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de los asistentes,
y por su mismo carácter consultivo podrán aportar votos particulares.
Se tendrá que hacer lo posible para qué
la toma de decisiones del Consejo de la Comisión Permanente y de los
grupos de trabajo se realicen por consenso.
El secretario de actos del Consejo
levantará la acta de cada sesión en la cual figurarán los acuerdos
adoptados y las incidencias que sean procedentes para reflejar
fielmente la sesión.
Las actas serán firmadas por el
secretario con el visto bueno del presidente y serán sometidas para su
aprobación al inicio de la sesión siguiente.
En todo aquello que no esté previsto por
este Reglamento, corresponde al presidente del Consejo adoptar la
decisión que considere más adecuada de acuerdo con los criterios
generales que inspiran las Normas reguladoras de este Consejo, como
también las Normas reguladoras de la participación ciudadana, se
informará al Plenario en la siguiente sesión para su ratificación y,
si es conveniente, propondrá la correspondiente modificación de la
normativa.
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