Consell Municipal de Cooperació Internacional per al Desenvolupament

Contacto

Consejo Municipal de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Pg. Sant Joan, 75 plta.2ª
08009 Barcelona

Teléfonos:
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   + 34 93 256 46 14

Fax. + 34 93 256 46 21

email: consellcooperacio@bcn.cat

¿Cómo funciona? ¿Cómo se organiza?

El Consejo realiza sus funciones a través de los siguientes órganos:

La Presidencia:

  • La presidencia corresponde al Alcalde o Teniente de Alcalde o Concejal o Delegado/a Sectorial o en persona en quien delegue
  • Ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y ejerce la dirección superior del consejo.
  • Preside el Plenario y la Permanente.
  • Convoca y fija el orden del día de las sesiones plenarias y de la comisión permanente.
  • Es el/la responsable de promover y articular la participación de las asociaciones del sector en el funcionamiento y debate del Consejo.

La Vicepresidencia

  • Le corresponde llevar a cabo las funciones de colaboración y asistencia a la Presidencia;
  • Preside el Plenario y la Permanente en caso de ausencia de la Presidencia.

El Plenario

  • Es el órgano de máxima representación del Consejo.
  • Participan las entidades y asociaciones de la ciudad de Barcelona que actúan en el campo de la cooperación internacional, la solidaridad, los derechos humanos y la paz y los representantes del Gobierno y la administración del Ayuntamiento de Barcelona.
  • Celebrarán dos sesiones ordinarias cada año.
  • Se pueden convocar sesiones extraordinarias por la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, como mínimo de sus miembros.
  • Los acuerdos del Plenario se adoptan preferentemente por consenso y, en su defecto, por mayoría simple de los asistentes, con el voto dirimente de la Presidencia, en caso de empate.
  • Las sesiones del Plenario son públicas

La Comisión Permanente.

  • Constituye el órgano de continuidad del Consejo. Está formado por parte de los miembros del plenario.
  • Se encarga de elaborar los dictámenes, las propuestas de resolución y los informes sobre las materias que son competencia del Plenario
  • La Permanente se reúne cada tres meses, como mínimo, de manera ordinaria,
  • Se puede reunir de manera extraordinaria cada vez que la convoque la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
  • Los acuerdos, al igual que los de Plenario, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con el voto dirimente de la Presidencia en caso de empate.

Las Comisiones de trabajo

El Plenario podrá acordar la creación de aquellas comisiones de trabajo necesarias para el desarrollo de sus funciones, integradas por miembros del propio Plenario, en las cuales podrán participar también expertos/as escogidos por razón de la materia a tratar.

La Secretaría Técnica.

Tiene las funciones propias de un órgano auxiliar de apoyo técnico y administrativo