- Introducción
- El marco de referéncia
- Orientaciones generales: valores y principios que inspiran el Plan Director
- Objetivos estratégicos
- Modalidades de actuación
- Prioridades sectoriales y geográficas
- Instrumentos de realización del Plan
- Instrumentos de planificación, ejecución y evaluación
- Instrumentos jurídicos
- Instrumentos de participación
- El horizonte presupuestario plurianual
- Anexo. Compromisos específicos del Ayuntamiento de Barcelona
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El Plan Director se llevará a cabo mediante tres tipos de instrumentos:
- Instrumentos de planificación, ejecución y evaluación
- Instrumentos jurídicos
- Instrumentos de participación
Los primeros deben permitir la ejecución y seguimiento del Plan, de acuerdo con las orientaciones generales, valores, principios, objetivos estratégicos y modalidades previstas.
Los segundos deben permitir disponer de marcos reguladores genéricos, entendidos como normas marco, para garantizar su plena seguridad jurídica, según la legislación, normativa y buenas prácticas, para cada una de las actuaciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad y los diversos actores que pueden intervenir.
Los terceros deben garantizar que medios y finalidades, dada la importancia de las capacidades y la participación, sean coherentes.
Excepcionalmente, en ocasión de campañas de sensibilización y compromiso solidario de gran trascendencia y alcance internacional o ciudadano, pueden preverse instrumentos más políticos, como declaraciones institucionales al más alto nivel, a propuesta de los órganos, e instrumentos de participación.
7.1. Instrumentos de planificación, ejecución y evaluación
Concretamente, se prevén los cuatro siguientes:
- Plan de trabajo anual. Documento conciso, de planificación y ejecución, con asignación de recursos en función del presupuesto, coherente con los valores, principios, objetivos estratégicos y horizonte presupuestario plurianual.
Deberá ser informado por el Consejo Municipal de Cooperación antes de ser aprobado por el Ayuntamiento y, para asegurar la planificación se deberá aprobar el mes de diciembre del año anterior. - Convocatoria unificada para los diversos objetivos y modalidades, con bases específicas para cooperación para el desarrollo.
En la convocatoria, deberá figurar como anexo el conjunto de criterios de valoración y las puntuaciones que se emplearán. Esta convocatoria se hará diferenciando las líneas de financiación plurianual y anual, que serán excluyentes, como también las correspondientes a sensibilización y educación para el desarrollo.
De esta convocatoria unificada se desprenden dos documentos especialmente importantes:- Bases y criterios de valoración tanto para la convocatoria plurianual como para la anual. Deberán ser aprobadas para la convocatoria 2006.
- Normativa para asegurar la concurrencia y transparencia en cooperación concertada. Un documento a consensuar con el Consejo Municipal de Cooperación, entendido como guía y compromiso de buenas prácticas. Deberá estar acabado para garantizar su aplicación en el 2006.
- Evaluación trianual del Plan Director de Cooperación Internacional y Solidaridad del Ayuntamiento de Barcelona y adaptaciones o modificaciones pertinentes.
- Evaluaciones y seguimientos anuales de proyectos y programas sobre el terreno. Se hará anualmente a través de un muestreo de proyectos y entidades. Su objetivo es aumentar la calidad de las actuaciones, mejorar técnicamente los proyectos y programas, optimizar los resultados y los impactos positivos sobre el terreno. En suma, asegurar al máximo la aplicación eficiente de los fondos de cooperación para el desarrollo, ayuda humanitaria y solidaridad.
Además, y de acuerdo con la práctica y normativa habitual, el Ayuntamiento realizará los controles oportunos para garantizar el buen uso de los recursos públicos.
7.2. Instrumentos jurídicos
Será necesario desarrollar los instrumentos jurídicos siguientes:
- Convenios de colaboración o convenios marco
- Contratos tipo (consultorías, valoraciones, asistencia técnica)
- Acuerdos marco plurianuales para los objetivos estratégicos
7.3. Instrumentos de participación
El instrumento de participación por excelencia es el Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo, órgano asesor y consultivo de la política municipal de cooperación para el desarrollo. También es un espacio de diálogo y concertación con el tejido solidario para crear sinergias y complementariedades con el objetivo de analizar, reflexionar, valorar e incidir sobre las acciones de cooperación internacional para el desarrollo a fin de contribuir a la creación de un clima social positivo y orientar la actividad municipal en materia de cooperación internacional hacia el desarrollo, de acuerdo con las Normas Reguladoras que le son propias
