- Introducción
- El marco de referéncia
- Orientaciones generales: valores y principios que inspiran el Plan Director
- Objetivos estratégicos
- Modalidades de actuación
- Cooperación para el desarrollo de iniciativa municipal directa: definición, programas y recursos
- Cooperación de iniciativa municipal concertada: recursos y procedimiento de implementación
- Cooperación para el desarrollo por iniciativas de actores privados no lucrativos: definición, programas y recursos
- Otras aportaciones de fuentes reguladas por el Plan
- Cuadro resumen de modalidades, programas y porcentaje de recursos a destinar
- Prioridades sectoriales y geográficas
- Instrumentos de realización del Plan
- El horizonte presupuestario plurianual
- Anexo. Compromisos específicos del Ayuntamiento de Barcelona
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Una vez establecidas las orientaciones generales, valores, principios y los grandes objetivos estratégicos, el tercer elemento primordial de un plan director son las modalidades de actuación, el instrumento básico para planificar de forma estable y predecible la consecución de los objetivos.
Concretamente, para desarrollar los objetivos estratégicos se prevén las siguientes modalidades de actuación, flexibles y en muchos casos complementarias:
- Cooperación para el desarrollo de iniciativa municipal directa.
- Cooperación para el desarrollo de iniciativa municipal concertada con otros actores.
- Cooperación para el desarrollo por iniciativa de entidades privadas no lucrativas
5.1. Cooperación para el desarrollo de iniciativa municipal directa: definición, programas y recursos
Por cooperación para el desarrollo de iniciativa municipal directa se entiende la que abarca todas las acciones de cooperación para el desarrollo y en pro de la solidaridad, realizadas directa y exclusivamente por el Ayuntamiento de Barcelona.
Por tanto, desde el punto de vista del ciclo del proyecto o programa (identificación, elaboración y formulación, planificación de las fases, ejecución, seguimiento y evaluación de los resultados y del impacto), en este caso la responsabilidad de todas y cada una de las fases corresponde exclusivamente al Ayuntamiento, siempre dentro de lo previsto en el presente Plan Director y la normativa vigente.
La cooperación directa se puede realizar mediante los siguientes programas:
- Programas multilaterales, en particular de construcción de paz y reconstrucción posconflicto armado y apoyo al municipalismo, al gobierno y democracia local y a la capacidad emprendedora de las ciudades.
- Cooperación directa a través de convenios y acuerdos con ciudades concretas y/o mediante redes de ciudades (ambos casos podrían incluir, a través de las ciudades beneficiarias, actores privados).
- Programa de sensibilización, fomento de la solidaridad ciudadana y educación para el desarrollo.
5.2. Cooperación de iniciativa municipal concertada: definición, recursos y procedimiento de implementación
Se entiende por cooperación concertada para el desarrollo aquella en la que alguna o diversas de las fases básicas del ciclo del programa o del proyecto (identificación, formulación/planificación o ejecución) se realizan de manera concertada, es decir, sin que la responsabilidad sea totalmente atribuible a los actores y órganos decisorios municipales.
La cooperación concertada podrá recibir, durante la totalidad del periodo cubierto por el Plan Director, un 10% del total de los recursos. Por necesidad de planificar a tres años el incremento progresivo de los recursos, esta cifra podrá sufrir pequeñas variaciones algún año.
Con respecto al procedimiento, y siguiendo experiencias y prácticas muy contrastadas de la cooperación pública para el desarrollo, la adjudicación se hará mediante mecanismos de transparencia, concurrencia e igualdad de condiciones, bien mediante convocatoria periódica pública para establecer listas de eventuales colaboradores para cada uno de los programas, bien mediante convocatorias públicas con bases restringidas. Para asegurar al máximo el consenso, como se especifica en el apartado de instrumentos, se elaborarán y harán públicas durante el otoño de 2005 unas normas reguladoras y guías de buenas prácticas para la cooperación concertada.
5.3. Cooperación para el desarrollo a iniciativa de ONG y entidades no lucrativas: definición, programas y recursos
La cooperación para el desarrollo a iniciativa de ONG y de entidades privadas no lucrativas busca asegurar la labor comprometida y transformadora del tejido social, de las organizaciones de la sociedad civil y, muy en particular, de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
Por tanto, según obligación legal y práctica habitual, se realizará mediante convocatorias públicas, con criterios de concurrencia, transparencia e igualdad de oportunidades.
Se prevén dos programas básicos:
Programa de Desarrollo en Países del Sur
Programa de Sensibilización y Programa de Educación para el Desarrollo
El Programa de Desarrollo en Países del Sur se ejecutará mediante dos líneas: programas plurianuales y programas anuales.
A esta modalidad se le destinará un 60% del total de los recursos. Por necesidad de planificar a tres años el incremento progresivo de los recursos, esta cifra podrá experimentar pequeñas variaciones algún año.
Más concretamente, el Programa de Desarrollo en Países del Sur dispondrá de unas bases específicas para la convocatoria anual y para la plurianual, como también para la convocatoria de educación y sensibilización para el desarrollo.
En cuanto al Programa de Sensibilización y al Programa de Educación para el Desarrollo, se les dedicará un 20% del total de los recursos, cifra que podrá sufrir pequeñas variaciones dada la necesidad de planificar a tres años el incremento progresivo de los recursos. Contará con bases específicas dentro de la convocatoria anual.
En todos los casos, se procurará dar estabilidad al marco normativo establecido por las bases. Desde el punto de vista procedimental y regulador, los formularios, requisitos y mecanismos de seguimiento de adecuarán a las características de cada una de las convocatorias.
5.4. Otras aportaciones de fondo reguladas por el Plan
Aparte de estas tres modalidades básicas de actuación, el Plan Director prevé dos aportaciones adicionales de fondo y de líneas de actuación reguladas:
- La ayuda humanitaria y de emergencia, que se coordinará en el marco del Comité Catalán de Ayuda Humanitaria y de Emergencia, y que tendrá como objetivo básico contribuir desde la ciudad a las obras de reconstrucción posdesastre natural y/o conflicto armado en coordinación con Naciones Unidas. Se destinará un máximo del 2,5% del presupuesto anual.
- Los gastos de gestión y evaluación de los proyectos, programas y modalidades. De acuerdo con la práctica internacional, la evaluación se concibe en el doble sentido de análisis del impacto de las políticas y actuaciones sobre el terreno, como también de lecciones aprendidas y de mejora de la propia política a partir de las propias lecciones
Adicionalmente, el Ayuntamiento aporta otros gastos de gestión no contabilizados en este epígrafe: los salarios de los técnicos, el importe y el consumo derivado o el material fungible, por ejemplo.
5.5. Cuadro resumen de modalidades, programas y porcentaje de recursos a destinar
Modalidad |
%Total de recursos |
Cooperación municipal directa |
25% del total |
Cooperación municipal concertada |
10% del total |
Cooperación a iniciativa de entidades privadas no municipales, mediante convocatoria abierta, pública y concurrente:
|
60% del total, distribuido de la siguiente manera: |
Emergencias y ayuda humanitaria |
2,5% |
Evaluación y gestión de los programas |
2,5% |
