Cerca del 90% de familias barcelonesas no se verán afectadas por el decreto del Gobierno del Estado que incrementará un 10% el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Este hecho llega después de que el Ayuntamiento haya decidido hacer prevalecer topes de entre el 4 y el 6% para que la medida no afecte a las viviendas de forma generalizada. Los que sí se verán afectados por el incremento serán los aparcamientos, comercios y otros solares destinados a actividades económicas, en los que el aumento del IBI se situará entre el 10 y el 20%.
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NOTA INFORMATIVA RESPECTO DE LA AFECTACIÓN DEL REAL DECRETO- LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE LA ORDENANZA FISCAL Nº. 1.1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, POR|PARA EL AÑO 2012, APROBADA POR EL PLENARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2011 , de 31 de enero de 2012
En virtud del artículo 8º del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes de naturaleza urbana, regulados en el artículo 8.2. de la Ordenanza fiscal 1.1, aprobada por el Plenario municipal el 23 de diciembre, han quedado incrementados en un 10 por ciento, con efectos 2012 y 2013(1).
Por lo tanto
El resto del articulado de esta Ordenanza fiscal y sus anexos quedan inalterados respecto del texto aprobado definitivamente por el Plenario municipal el 23 de diciembre de 2011. En particular, el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, no afecta a elementos como:
La vigencia de la bonificación del artículo 9.5, en conexión con el anexo 1 de la misma ordenanza, hace que la cuota líquida del impuesto para 2012 en ningún caso pueda experimentar, respecto del año 2011, uun incremento superior a los siguientes porcentajes, según cuál sea el uso principal de la construcción y el valor catastral:
| Uso vivienda y valor catastral menor de 60.000€ | 4% |
| Uso vivienda y valor catastral mayor de 60.000€ | 6% |
| Uso aparcamiento y valor catastral menor de 15.000€ | 10% |
| Uso aparcamiento y valor catastral mayor de 15.000€ 20% | 20% |
| Otros usos (2) y valor catastral menor de 60.000€ 10% | 10% |
| Otros usos (2) y valor catastral mayor de 60.000€ 20% | 20% |
| (1) http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf | |
| (2) Usos Comercio (C), Enseñanza y cultura (E), Turismo y Hostelería (G), Industria (I), Deportivo (K), Oficinas (o), Administraciones Públicas (P), Religioso (R), Espectáculos (T), Sanidad (Y). | |
Última actualización: 11/01/2012