Ayuntamiento de Barcelona

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Novedades 2012

El Ayuntamiento de Barcelona aprobó definitivamente por el Consejo Plenario en fecha 23 de diciembre de 2011 las Ordenanzas fiscales que empiezan a regir el 1 de enero de 2012 y continuarán vigentes mientras no se acuerde la modificación o derogación. Asimismo La Comisión de Gobierno en fecha 14 de diciembre de 2011 aprobó la regulación general de los precios públicos.
A continuación, a título informativo, resumimos como quedan las novedades más relevantes.

ORDENANZA FISCAL GENERAL

  • Art. 86º. Notificación por comparecencia, cuándo no haya sido posible efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración tributaria Municipal.
    Sustitución del Boletín Oficial de la Provincia por la sede electrónica del Ayuntamiento, se tendrá que citar al interesado o a su representante, para ser notificado por comparecencia, mediante anuncios, que sólo se tienen que publicar una vez por cada interesado, en la sede electrónica del Ayuntamiento (www.bcn.cat/ajuntament/tauleredictes) los días 5 y 20 de cada mes o el día inmediato hábil posterior. Los anuncios permanecerán en la sede electrónica 15 días naturales, contados desde el día siguiente de su inserción. En el anuncio tiene que constar la fecha de la inserción, la relación de notificaciones pendientes, el obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente para tramitar, lugar y plazo en que su destinatario tendrá que comparecer. Si en quince días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio, no hay comparecencia se dará por notificado.
  • Art. 99º, 5). Si se incumplen los requisitos por la aplicación del beneficio fiscal supondrá la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que fije la normativa específica o desde que se produzca el citado incumplimiento, sin necesidad de declaración administrativa previa.
  • Art. 116º. Domiciliación bancaria
    • Indica las formas de solicitar la domiciliación bancaria:
      • A través del portal de trámites de la web municipal (www.bcn.cat/hisenda)
      • A través del teléfono municipal indicado en el calendario del contribuyente (900226226)
      • Presentando el impreso facilitado por el Institut Municipal d'Hisenda
    • También que el recibo justificante del ingreso es lo que expide la entidad financiera en que se encuentre domiciliado el recibo. Este justificante no tendrá validez en caso de que el obligado en el pago haya dado orden de devolución del recibo domiciliado a la entidad financiera.
    • Podrán disfrutar de una bonificación del 2% de la cuota municipal del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) todas las personas físicas, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) personas físicas y jurídicas, y del precio público de recogida de residuos (SL). En todos los casos tienen que tener domiciliado el pago.
      Podrán disfrutar de esta bonificación todas las domiciliaciones comunicadas al Ayuntamiento hasta un mes antes de la fecha de inicio de cobro del padrón. Si se comunica durante el periodo de cobro se hará un único cargo en cuenta sin ninguna bonificación.
      En caso de impago de los recibos domiciliados se pierde la bonificación.
  • Art. 119º. Una transferencia bancaria será admisible únicamente en caso de que los órganos municipales lo comuniquen expresamente al obligado en el pago.
  • Art. 124º. Garantías (fraccionamientos). En el caso de presentar un aval personal y solidario de dos contribuyentes de reconocida solvencia la deuda no puede superar los 24.000€ (hasta ahora eran 15.000€).
  • Art. 127º. Dispensa de garantías: no se exigirá garantía cuando el importe de las deudas que se quieren aplazar o fraccionar sean inferiores a 24.000€ (hasta ahora eran 10.000€).
  • Art. 180º Devoluciones, indica que transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, si no se hubiera ordenado el pago (por causas atribuibles a la Administración) en el plazo de 6 meses, se abonarán intereses de demora.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (con las modificaciones introducidas por el RD 12/2011 de 30 de diciembre)

Tipo de gravamen

  • El general, con cumplimiento del RD, pasa en 0,825% (bienes inmuebles urbanos) y uno específico del 1,1% para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, que para cada uso tengan mayor valor catastral, a partir de los umbrales de valores indicados a continuación.
Uso: Valor catastral:
A Aparcamiento Desde 15.000,51 €
C Comercio Desde 256.042,21 €
E Enseñanza y Cultura Desde 2.824.596,78 €
G Turismo y Hostelería Desde 3.378.062,85 €
I Industria Desde 195.361,16 €
K Deportivo Desde 1.718.777,70 €
O Oficinas Desde 524.202,36 €
P Administraciones públicas Desde 5.794.628,78 €
R Religioso Desde 2.557.594,82 €
T Espectáculos Desde 1.760.125,45 €
Y Sanidad Desde 1.753.710,54 €

El tipo para el puerto comercial será del 0,682%, para los bienes de características especiales será el 0,638%, para la central regasificadora será del 0,618% y del 0,73% para bienes rústicos.

NOTA INFORMATIVA RESPECTO DE LA AFECTACIÓN DEL REAL DECRETO- LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE LA ORDENANZA FISCAL Nº. 1.1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, POR|PARA EL AÑO 2012, APROBADA POR EL PLENARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2011 , de 31 de enero de 2012

En virtud del artículo 8º del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes de naturaleza urbana, regulados en el artículo 8.2. de la Ordenanza fiscal 1.1, aprobada por el Plenario municipal el 23 de diciembre, han quedado incrementados en un 10 por ciento, con efectos 2012 y 2013(1).
Por lo tanto

  • El tipo general, paso del 0,75% al 0,825%
  • El tipo específico, paso del 1,00% al 1,10%

El resto del articulado de esta Ordenanza fiscal y sus anexos quedan inalterados respecto del texto aprobado definitivamente por el Plenario municipal el 23 de diciembre de 2011. En particular, el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, no afecta a elementos como:

  • El tipo de gravamen para los bienes de naturaleza rústica
  • Los tipos de gravamen para los bienes de características especiales
  • Las bonificaciones reguladas en el artículo 9º

La vigencia de la bonificación del artículo 9.5, en conexión con el anexo 1 de la misma ordenanza, hace que la cuota líquida del impuesto para 2012 en ningún caso pueda experimentar, respecto del año 2011, uun incremento superior a los siguientes porcentajes, según cuál sea el uso principal de la construcción y el valor catastral:

Uso vivienda y valor catastral menor de 60.000€ 4%
Uso vivienda y valor catastral mayor de 60.000€ 6%
Uso aparcamiento y valor catastral menor de 15.000€ 10%
Uso aparcamiento y valor catastral mayor de 15.000€ 20% 20%
Otros usos (2) y valor catastral menor de 60.000€ 10% 10%
Otros usos (2) y valor catastral mayor de 60.000€ 20% 20%
(1) http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf
(2) Usos Comercio (C), Enseñanza y cultura (E), Turismo y Hostelería (G), Industria (I), Deportivo (K), Oficinas (o), Administraciones Públicas (P), Religioso (R), Espectáculos (T), Sanidad (Y).

Bonificaciones

  • La bonificación sobre la cuota líquida del impuesto correspondiente al domicilio habitual, para titulares de familia numerosa, estará en función del valor catastral del inmueble, de acuerdo con la siguiente tabla:
    Tramo de valor catastral Tipo de familia numerosa
    Con uno o más miembros discapacitados Supuesto general
    Hasta 60,000,00€ 90% 60%
    De 60.001,01€ en 100.000,00€ 50% 50%
    De 100,001,01€ en 200,000,00€ 30% 20%
    De 200,001,01€ en 300,000,00€ 15% 10%
    De 300,001,01€ en 400,000,00€ 15% 5%
    La familia numerosa integrada por uno o dos ascendientes cuando al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad mayor del 33% e inferior al 65% y con tres o más hijos (comunes o no) se equiparará a las familias con unos o más miembros discapacitados.

Efectos de la domiciliación

  • Los obligados en el pago, que sean personas físicas, y tengan los recibos domiciliados disfrutarán del 2% de bonificación, sobre la cuota municipal.

Financiación del transporte público - Tributo de la movilidad (E.M.T.)

  • El tipo impositivo general es del 0,141%.
  • Tipos impositivos para los BICE 3 y 4 es del 0,2%.
  • A la cuota íntegra se aplicará una reducción que consistirá en una cantidad equivalente a la diferencia positiva entre ésta y la cuota líquida del ejercicio anterior, para todos los usos, el coeficiente de incremento anual máximo (tope), será el 1,032. A los Bice no les es de aplicación la reducción.
  • La reducción no será de aplicación a los inmuebles que hayan sido objeto de una nueva valoración catastral, como consecuencia de una alteración diferente a la del cambio de titularidad. En estos casos cuando se trate de inmuebles de uso residencial les será de aplicación una reducción del 60% de la cuota íntegra.
  • Bonificación del 50%, en el caso de inmuebles de os residencial que constituya la residencia habitual de una familia numerosa, con la condición que el sujeto pasivo sea el titular de la familia numerosa y los ingresos anuales del conjunto familiar no superen 30.000,00€.
  • Exención: las fincas de os residencial y con valor catastral inferior a 41.733,20€ en la que esté empadronado uno de los titulares. También los objetos que la cuota líquida sea inferior o igual en 1€.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

Plazos para solicitar los beneficios fiscales

  • En los supuestos de matriculación o certificación de aptitud para circular (autoliquidación) en el momento de practicarla, aplicando provisionalmente el beneficio en el cálculo, posteriormente está la obligación de presentar, en el plazo de 15 días, la documentación que justifica el cumplimiento> del beneficio aplicado.
  • Cuando sean objeto de padrón (cambio de titular, etc.) se tienen que solicitar desde la fecha de la exposición pública del padrón hasta un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del periodo de cobro en voluntaria.
  • En el caso de liquidación se tiene que solicitar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la liquidación.

Cuota

Por el año 2012 se modifican las cuotas, de determinados vehículos, que serán el resultado de aplicar a las tarifas básicas, establecidas al arte. 95º del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los coeficientes que se indican a continuación:

Clase de vehículo Potencia Tarifa básica Coeficiente Cuota (€)
Turismos Menos de 8 caballos fiscales 12,62 1,86 23,47
Turismos De 8 a 11,99 caballos fiscales 34,08 1,88 64,06
Turismos De 12 a 15,99 caballos fiscales 71,94 1,90 136,69
Turismos De 16 a 19,99 caballos fiscales 89,61 1,92 172,05
Turismos De 20 o más caballos fiscales 112,00 1,94 217,28
Otros vehículos Vehículos de menos de 49 cc y ciclomotores 4,42 1,90 8,39
Otros vehículos Motocicletas hasta 125 cc 4,42 1,90 8,39
Otros vehículos Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc 7,57 1,90 14,38
Otros vehículos Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc 15,15 1,90 28,78
Otros vehículos Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc 30,29 1,92 58,16
Otros vehículos Motocicletas de más de 1.000 cc 60,58 1,94 117,53

El resto de vehículos (autobuses, camiones, tractores, remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica) mantienen las mismas cuotas que en el 2011.

Efectos de la domiciliación

  • Los obligados en el pago que tengan los recibos domiciliados disfrutarán del 2% de bonificación sobre la cuota municipal.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS (Plusvalía)

Bonificaciones de la cuota

  • Según el arte. 9.1, la bonificación en transmisión mortis causa referentes en el domicilio habitual del causante, se considerará como tal la propia vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento siempre y cuando estén situadas en el mismo edificio. La bonificación sigue siendo del 95% y en las mismas condiciones de parentesco que los últimos años.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Exenciones

  • Para las entidades sin finalidad lucrativa (Ley 49/2002) se entenderá hecha la comunicación por la presentación ante la Administración Tributaria del Estado de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales, y retenedores en que se haga constar la información. Saldrá efectos a partir del periodo impositivo del año en que se presenta la mencionada declaración censal.

Bonificaciones

  • Bonificación del 20% de la cuota, con efectos únicamente para el 2012, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado en un 10% o más la media de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediatamente anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél (en este caso el incremento de la plantilla sería del 2011 en relación al 2010).
    • En ningún caso, sobre la cuota total del Ayuntamiento, la cantidad bonificada podrá superar los importes siguientes:
      Según nivel de importe neto de la cifra de negocio (por coeficientes de ponderación):
      • 1,29 (1 millón a 5 millones): 1.219,29 €
      • 1,30 (5 millones a 10 millones): 1.876,30 €
      • 1,32 (10 millones a 50 millones): 2.715,78 €
      • 1,33 (50 millones a 100 millones): 3.021,45 €
      • 1,35 (más de 100): 13.571,49 €
      • 1,31 (sin cifra de negocio): 978,01 €
    • Reglas para la aplicación de la bonificación
      1. Para calcular la media de incremento de la plantilla se tendrán en cuenta las personas contratos tal como disponga la legislación laboral.
      2. El incremento de la plantilla fija tiene que comportar un incremento real de la plantilla total. Este incremento se tiene que producir en relación a los centros de trabajo en Barcelona.
      3. Se tendrá en cuenta, para determinar el incremento de plantilla, el total de contratos fijos en el conjunto de actividades desarrolladas en Barcelona.
        La bonificación se aplicará a todas las actividades, que el sujeto pasivo desarrolle en Barcelona, que tributen por cuota municipal, y el importe máximo de bonificación se aplica en relación a cada una de estas cuotas (la suma de las bonificaciones aplicadas a cada actividad, en total no podrán superar los límites que se señalan anteriormente).
      4. El incremento de la media se calculará de la forma siguiente: T = (Tf-Ti)*100/Ti
        Donde:
        T= Tasa de incremento media %
        Tf = Número de trabajadores con contrato fijo (según punto 2º y 3º) en el periodo final comparado
        Ti= Número de trabajadores con contrato fijo (según punto 2º y 3º) en el periodo inicial comparado
      5. La solicitud se tendrá que efectuar dentro del primer trimestre del ejercicio por el cual se pide la bonificación.
      6. En la solicitud de bonificación se identificará el sujeto pasivo y se relacionarán todas las actividades con indicación de la dirección y epígrafe de tributación respecto de las cuales se pide el beneficio fiscal.
        El sujeto pasivo o su representante también presentará una declaración bajo su responsabilidad, que, además de los datos identificativos, incluirá, las circunstancias siguientes:
        • En relación a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al ejercicio para el cual se pide la bonificación, para cada ejercicio, número total de trabajadores tanto de la empresa como de los que tienen contrato fijo y que prestan servicios en centros de trabajo en la ciudad de Barcelona.
        • Habrá que anexar, para cada ejercicio, una relación de todos estos trabajadores, indicando el nombre y apellidos, NIF, número de la Seguridad Social y la fecha de inicio de la prestación de servicios. Además, se tendrá que indicar expresamente la dirección del centro de trabajo donde presta los servicios cada uno de los trabajadores.

        Se adjuntará a la declaración copia de los contratos de trabajo correspondientes y copia, debidamente registrada delante de la Tesorería de la Seguridad Social, de la solicitud presentada por la empresa para causar el alta del trabajador.

      7. La bonificación se otorgará con carácter provisional al presentar la solicitud y quedará condicionada al resultado de las comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento.

    TASA DE VADOS/ELEMENTOS ANEXOS

    • La cuota/tarifa básica es de 0,4966€.
    • Los factores correctores de la clase de ocupación o aprovechamiento se ha modificado a la baja para estas dos tasas.
    • El resultado final es: el importe de la cuota, de ambas tasas, no se ha incrementado respecto al año 2011 y por lo tanto los importes de las cuotas de los dos años (2011 i 2012) serán los mismos.

    REGULACIÓN PRECIOS PÚBLICOS
    PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS COMERCIALES Y INDUSTRIALES ASIMILABLES A LOS MUNICIPALES (SL)

    Cuantía

    • El cálculo no ha variado respecto del 2011, las tarifas se han incrementado aproximadamente el 1,03%

    Reducciones del precio público

    • Reducción del 100% del precio público por los titulares de actividades profesionales, que reúnan las siguientes condiciones:
      • Superficie de actividad igual o inferior a 25 m2.
      • Desarrollar la actividad en el domicilio donde están empadronados.
      • Que la desarrollen a título individual.
      • Que no tengan personal dependiendo.

    Efectos de la domiciliación

    • Los obligados en el pago, generadores mínimos, pequeños, medios e importantes, pueden domiciliar el pago en una entidad financiera disfrutando de un 2% de bonificación del importe.

    Última actualización: 19/01/2012