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Subvenciones 2005

Decreto de Alcaldía

Gaceta núm: 8
Fecha publicación: 10/03/2005
Fecha aprobación: 29/12/2004

Decreto. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de bases de régimen local, el artículo 13 de la Carta Municipal de Barcelona, y el artículo 8.3 de la Normativa reguladora de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento aprobadas por el Consejo Plenario de 15 de marzo de 1996, dispongo:

Modificar, según documentos adjuntos, las bases específicas aprobadas por el Decreto de Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2003 para la concesión de una subvención en el importe del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al domicilio habitual, a aquellas personas que sean inquilinos titulares de familia numerosa a los que el propietario repercuta el impuesto sobre bienes inmuebles i para la concesión de una subvención en el importe del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Barcelona, 29 de diciembre de 2004. El alcalde, Joan Clos i Matheu.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN SOBRE EL IMPORTE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO HABITUAL, A AQUELLAS PERSONAS QUE SEAN INQUILINOS TITULARES DE FAMILIA NUMEROSA A LOS QUE EL PROPIETARIO REPERCUTA EL IBI
  1. Podrán solicitar la subvención los inquilinos titulares de familia numerosa a los que el propietario repercuta el impuesto sobre bienes inmuebles.
  2. El importe de la subvención será de 70 euros sobre la cuota líquida del impuesto correspondiente al domicilio habitual, con el límite de que este importe represente como máximo el 90% de la cuota íntegra. En los casos en que dentro de la familia numerosa exista uno o más miembros discapacitados la subvención será de 90 euros con el mismo límite expresado anteriormente.

    A tal efecto se entenderá como domicilio habitual aquél en el que figure empadronado el sujeto pasivo en la fecha del devengo del impuesto.

    En caso de que la cantidad indicada supere el 90% de la cuota, se disminuirá la misma hasta el porcentaje indicado.

  3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en el Institut Municipal d'Hisenda de Barcelona, y se iniciará a petición de la persona interesada, teniendo que solicitarla antes del 30 de junio. En la solicitud deberá constar:
    1. Nombre, apellidos y NIF de la persona solicitante.
    2. Petición concreta de la subvención.
    3. Título vigente de familia numerosa emitido por la Generalidad.
    4. Contrato de alquiler del piso, y recibo en que se refleje la repercusión.
    5. Fecha y firma de la persona solicitante.
  4. Se deberá estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal.
  5. La resolución sobre la concesión de esta subvención será adoptada por el regidor presidente de la Comisión de Presidencia, Hacienda y Coordinación Territorial.
  6. Esta subvención correrá a cargo de la partida 48936-31121-0101 del sector de Servicios Generales de los presupuestos de cada año.
  7. Tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2005.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN SOBRE EL IMPORTE DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS, EN LOS CASOS DE TRANSMISIÓN ONEROSA DE SU VIVIENDA HABITUAL A CAMBIO DE OBTENER UNA RENTA VITALICIA
  1. Podrán solicitar la subvención los propietarios de una vivienda que sea su vivienda habitual, mayores de 65 años, en los casos de transmisión onerosa a una caja o entidad bancaria, a cambio de obtener una renta vitalicia.
  2. El importe de la subvención será el equivalente a la cuota del impuesto.
  3. Se justifica la subvención para coadyuvar a las finalidades del artículo 31.4. b) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se instruirá en el Institut Municipal d'Hisenda de Barcelona, y se iniciará a petición del sujeto pasivo interesado. En la solicitud deberá constar:
    1. Nombre y apellidos de la persona solicitante, número de identificación fiscal, y datos de la vivienda que se transmite.
    2. Petición concreta de la subvención.
    3. Escritura notarial de la transmisión a cambio de una renta vitalicia.
    4. Fecha y firma de la persona solicitante.
  5. La resolución sobre la concesión de estas subvenciones será adoptada por el regidor presidente de la Comisión de Presidencia, Hacienda y Coordinación Territorial.
  6. Esta subvención correrá a cargo de la partida 48903-31230-0101 del sector de Servicios Generales de los presupuestos de cada año.
  7. Tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2005.