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Subvenciones 2006
Decreto de Alcaldía
Gaseta núm. 8
Fecha publicación: 10/03/2006
Fecha aprobación 27/12/2005
Decreto. En uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldia por el artículo 13 de la Carta de Barcelona, dispongo:
Modificar, el importe de la subvención establecida en las "Bases específicas para la concesión de una subvención sobre el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al domicilio habitual, a aquellas personas que sean inquilinos titulares de familia numerosa a los que el propietario repercuta el impuesto sobre bienes inmuebles" aprobadas por decreto de la Alcaldia de 29 de diciembre de 2004.
Barcelona, 27 de diciembre de 2005. El alcalde, Joan Clos i Matheu.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN SOBRE EL IMPORTE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO HABITUAL, A AQUELLAS PERSONAS QUE SEAN INQUILINOS TITULARES DE FAMILIA NUMEROSA A LOS QUE EL PROPIETARIO REPERCUTA EL IBI
- Podrán solicitar la subvención los inquilinos titulares de familia numerosa a los que el propietario repercuta el impuesto sobre bienes inmuebles.
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El importe de la subvención será de 75 euros sobre la cuota líquida del impuesto correspondiente al domicilio habitual, con el límite de que este importe represente como máximo el 90% de la cuota íntegra. En los casos en que dentro de la familia numerosa exista uno o más miembros discapacitados la subvención será de 95 euros con el mismo límite expresado anteriormente.
A tal efecto se entenderá como domicilio habitual aquél en el que figure empadronado el sujeto pasivo en la fecha del devengo del impuesto.
En caso de que la cantidad indicada supere el 90% de la cuota, se disminuirá la misma hasta el porcentaje indicado.
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El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en el Institut Municipal d'Hisenda de Barcelona, y se iniciará a petición de la persona interesada, teniendo que solicitarla antes del 30 de junio. En la solicitud deberá constar:
- Nombre, apellidos y NIF de la persona solicitante.
- Petición concreta de la subvención.
- Título vigente de familia numerosa emitido por la Generalidad.
- Contrato de alquiler del piso, y recibo en que se refleje la repercusión.
- Fecha y firma de la persona solicitante.
- Se deberá estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal.
- La resolución sobre la concesión de esta subvención será adoptada por el regidor presidente de la Comisión de Presidencia, Hacienda y Coordinación Territorial.
- Esta subvención correrá a cargo de la partida 48936-31121-0101 del sector de Servicios Generales de los presupuestos de cada año.
- Tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2006.