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Subvenciones 2007

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: energía solar u otras energías renovables

Concepto
El Ayuntamiento concederá una subvención a todos aquellos sujetos pasivos que instalen en sus viviendas energía solar u otras energías renovables, siempre y cuando no estén incluidas en las edificaciones afectadas por la Ordenanza municipal sobre captación solar térmica.

Cantidad
100% de la cuota del presente impuesto y por una sola vez.

Regulación
Bases específicas para la concesión de subvenciones referidas a impuestos y tasas de las Ordenanzas fiscales, aprobadas por Decreto de Alcaldía de 30/12/03.

Más información: Gaceta Municipal - Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: inquilinos titulares de familia numerosa

Concepto
El Ayuntamiento concederá una subvención correspondiente al domicilio habitual a aquellas personas que sean inquilinos, con carné de familia numerosa a quien el propietario repercuta el IBI.
Respeto a los propietarios, los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente al domicilio habitual.

Cantidad
El importe de la subvención será de 80 euros sobre la cuota líquida del impuesto correspondiente al domicilio habitual, con el límite que este importe represente como máximo el 90% de la cuota. En caso de que la cantidad indicada supere el 90% de la cuota, se disminuirá la misma hasta el porcentaje indicado. Esta cantidad es la misma para la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda habitual para propietarios y titulares de familia numerosa.
En los casos en que dentro de la família numerosa exista uno o más miembros discapacitados el importe de la subvención será de 100 euros sobre la cuota líquida del impuesto correspondiente al domicilio habitual, con el límite que este importe represente como máximo el 90% de la cuota. En caso de que la cantidad indicada supere el 90% de la cuota, se disminuirá la misma hasta el porcentaje indicado. Esta cantidad es la misma para la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda habitual para propietarios y titulares de familia numerosa.

Regulación
Bases específicas aprobadas por Decreto de Alcaldía de 21/05/07.

Más información: Anuncio BOP núm. 150 de 23/06/2007

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: familia monoparental

Concepto
El Ayuntamiento otorgará una subvención correspondiente al domicilio habitual a aquellas personas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y a los que sean inquilinos, a quien el propietario repercut el IBI. Los niños tienen que ser menores de seis años el 31 de diciembre de cada año, siendo la primera vez el 31 de diciembre de 2006.

Cantidad
El importe de la subvención será de 80 euros sobre la cuota líquida del impuesto correspondiente al domicilio habitual, con el límite que este importe represente como máximo el 90% de la cuota. En caso de que la cantidad indicada supere el 90% de la cuota, se disminuirá ésta hasta el porcentaje indicado.
En los casos en que dentro de la familia numerosa exista uno o más miembros discapacitados el importe de la subvención será de 100 euros sobre la cuota líquida del impuesto correspondiente al domicilio habitual, con el límite que este importe represente como máximo el 90% de la cuota. En caso de que la cantidad indicada supere el 90% de la cuota, se disminuirá ésta hasta el porcentaje indicado.

Regulación
Bases específicas para la concesión de subvenciones sobre el importe del impuesto sobre bienes inmuebles, correspondiente al domicilio habitual, a aquellas personas que sean titulares de familia monoparental, aprobados por Decreto de Alcaldía de 01/03/2007
Más información: Bases Específicas

IMPUESTO SOBRE VEHíCULOS DE TRACCIóN MECÁNICA: vehículos eléctricos bimodales

Concepto
Se concederá subvención a todos los titulares de vehículos eléctricos bimodales.

Cantidad
25% de la cuota del impuesto.

Regulación
Bases específicas para la concesión de subvenciones sobre el importe del impuesto de vehículos de tracción mecánica, cuándo se cumplan las medidas de protección del medio ambiente que se establecen en estas bases (aprobadas por Decreto de Alcaldía de 28/05/07).

Más información: Anuncio BOP núm 150 de 23/06/2007

IMPUESTO SOBRE VEHíCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: vehículos que utilicen biocarburante

Concepto
Se concederá subvención a todos los titulares de vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales, y que acrediten que, de acuerdo con las características de su motor, no pueden utilizar un carburante contaminante.

Cantidad
25% de la cuota del impuesto.

Regulación
Bases específicas para el otorgamiento de subvenciones sobre el importe del impuesto de vehículos de tracción mecánica, cuándo se cumplan las medidas de protección del medio ambiente que se establecen en estas bases (aprobadas por Decreto de Alcaldía de 28/05/07).

Más información: Anuncio BOP núm 150 de 23/06/2007

IMPUESTO SOBRE VEHíCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: vehículos destinados al transporte de personas con disminución

Concepto
Se concederá una subvención a los titulares -que sean familiares directos o tutores de persones con discapacidad con grado de dsminución igual o superior al 33% y baremo de movilidad reducida- de vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2003, con una potencia no superior a los 17 caballos, y adaptados para el transporte de estas personas.
Se concederá una subvención a los titulares -que sean entidades de iniciativa social dedicados a personas con discapacidad- de vehículos adaptados para el transporte de las personas asociadas en la realización de actividades propias de estas entidades.

Cantidad
100% de la cuota del impuesto.

Regulación
Bases específicas para la concesión de subvenciones a titulares de vehículos de tracción mecánica (IVTM) (aprobadas por Decreto de la Alcaldia de 23 de mayo de 2003. Se tramita por parte del Instituto Municipal de Personas con Disminución.

Más información: Bases y documentación - BOP - Procedimiento

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Concepto
Para coadyuvar a las finalidades del artículo 31.4 b) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se podrá otorgar, con solicitud previa, en el plazo máximo de un año desde la fecha de la transmisión, una subvención a personas mayores de 65 años en los casos de transmisión onerosa de su vivienda habitual a cambio de obtener una renta vitalicia.

Cantidad
100% de la cuota del impuesto.

Regulación
Decreto de Alcaldía de 29/12/04.

Más información: Gaceta Municipal

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Concepto
Tendrán derecho a obtener subvención: las construcciones, instalaciones u obras, de iniciativa privada, destinadas a promoción de viviendas de protección oficial o viviendas declaradas protegidas cuando más del 80% de la superficie destinada a vivienda esté acogida a alguna figura de protección.

Cantidad
Hasta el 90% de la cuota del impuesto.

Regulación
Bases específicas para la concesión de subvenciones referidas a impuestos y tasas de las Ordenanzas fiscales aprobadas por Decreto de Alcaldía de 30/12/03.

Más información: Gaceta Municipal

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Concepto
Tendrán derecho a obtener subvención: aquellos sujetos pasivos que soliciten licencias para:

  • Realización de obras que fomenten el ahorro energético y/o la utilización de energías renovables, tanto en las instalaciones de sistemas de calentamiento solar de agua como de producción de energía eléctrica.
  • Realización de obras que fomenten el uso eficaz de agua y/o la recogida y reaprovechamiento del agua de lluvia.
  • Realización de obras que eviten intencionadamente hacer servir PVC (cloruro de polivinilo) como, por ejemplo, en conducciones eléctricas o de agua, aislamientos, decoración, etc.
  • Realización de obras destinadas a aumentar el espacio verde de la finca o del solar.
  • Rehabilitación de los paramentos exteriores y elementos comunes.
  • Otras rehabilitaciones en zonas declaradas expresamente por el Ayuntamiento.
  • Obras de rehabilitación y acondicionamiento de los edificios protegidos incluidos en los planes especiales de protección del patrimonio y catálogo de los distritos.

Cantidad
100% de la cuota del impuesto.

Regulación
Procedimiento regulador del fomento de las actividades de la campaña municipal para la protección y mejora del paisaje urbano, aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 11/02/02.

Más información: Gaceta Municipal

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Concepto
Tendrán derecho a obtener subvención: por solicitar licencia por obras relacionadas con construcción de viviendas en sustitución de las afectadas por patologías estructurales, como también para las obras necesarias para rehabilitar las viviendas afectadas por patologías de la construcción.

Cantidad
100% de la cuota del impuesto.

Regulación
Procedimiento regulador del fomento de las actividades de la campaña municipal para la protección y mejora del paisaje urbano, aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 11/02/02.

Más información: Gaceta Municipal - Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida

SERVICIOS URBANÍSTICOS

Concepto
1. El Ayuntamiento concederá una subvención a aquellos sujetos pasivos que soliciten licencias que estén relacionadas directamente con la realización de las obras siguientes:

  • Que fomenten el ahorro energético y/o la utilización de energías renovables, tanto en las instalaciones de sistemas de calentamiento solar de agua como de producción de energía eléctrica.
  • Que fomenten el uso eficaz de agua y/o la recogida y reaprovechamiento del agua de lluvia.
  • Que eviten intencionadamente hacer servir PVC (cloruro de polivinilo) como, por ejemplo, en conducciones eléctricas o de agua, aislamientos, decoración, etc.
  • Que estén destinadas a aumentar el espacio verde de la finca o del solar.
  • Que estén destinadas a la adecuación a medidas de aislamiento acústico.
  • Que sirvan para hacer cambios de rótulos motivados para la catalanización de su mensaje, siempre y cuando el nuevo rótulo tenga unas características idénticas a las del sustituido.

2. El Ayuntamiento podrá otorgar una subvención a aquellos sujetos pasivos que soliciten licencias para obras relacionadas con la construcción de viviendas en sustitución de las afectadas por patologías estructurales, como también para las obras necesarias para rehabilitar las viviendas afectadas por patologías de la construcción.

Cantidad
100% de la cuota de la tasa.

Regulación
Procedimiento regulador del fomento de las actividades de la campaña municipal para la protección y mejora del paisaje urbano, aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 11/02/02.

Más información: Gaceta Municipal - Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida

SERVICIOS URBANÍSTICOS

Concepto
Tendrán derecho a obtener una subvención aquellos sujetos pasivos que soliciten licencias oara ejecutar obras o instalaciones por iniciativa pública destinadas a la promoción de aparcamiento público y a la construcción de vivienda protegida.

Cantidad
100% de la cuota de la tasa.

Regulación
Bases específicas para la concesión de subvenciones referidas a impuestos y tasas de las Ordenanzas fiscales aprobadas por Decreto de Alcaldía de 30/12/03.

Más información: Gaceta Municipal

REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

Concepto
Se concederá una subvención sobre la tasa de estacionamiento para residentes, en zona verde regulada, a aquellas personas que tengan la consideración de residentes, de acuerdo con la definición del artículo 3.2 de la Ordenanza fiscal nº 3.12, de Regulación del estacionamiento de vehículos, y que no hayan sido sancionadas por ninguna de las infracciones establecidas a la Ordenanza de circulación de peatones y de vehículos, en la Ley sobre tráfico y circulación de vehículos de motor y seguridad vial y en el Reglamento general de circulación y que no se hayan cometido infracciones con el vehículo que figura en la tarjeta de residente.

Cantidad
El importe de la subvención será de 5 céntimos de euro al día y 25 céntimos de euro a la semana, del importe de la tasa de estacionamiento en zona verde regulada para residentes, durante el periodo de un año para los que acrediten la ausencia de sanciones durante un año. El importe máximo será pues de 12 euros/año. La subvención para los que acrediten la ausencia de sanciones durante 2 años será de 10 céntimos de euro al día y 50 céntimos de euro a la semana del importe de la tasa.

Regulación
Bases específicas para la concesión de una subvención sobre la tasa de estacionamiento para residentes, en zona verde regulada, aprobadas por Decreto de Alcaldía el 27 de marzo de 2006. Esta subvención será gestionada por la empresa municipal Barcelona Serveis Municipals, S.A.

Más información: Gaceta Municipal