Ayuntamiento de Barcelona

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De acuerdo con el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de 29 de julio, hago saber que en los expedientes administrativos de apremio que figuran en la hoja anexa, el señor Antoni Rodríguez Sivera, Gerente del Instituto Municipal de Hacienda (Ayuntamiento de Barcelona), el día 19 de abril de 2012, ha dispuesto:

"Proceder a la enajenación de los bienes embargados a los deudores relacionados en el anexo adjunto, mediante subasta pública que se celebrará el día 20 de junio de 2012, a las 15:00 horas, en el Instituto Municipal de Hacienda, Avenida del Litoral, núm. 30, planta 1ª, sala B, de Barcelona.

El tipo de la subasta de dichos bienes es el que figura en el anexo.

En la tramitación de la subasta se observarán las prescripciones de los artículos 101 a 104 del Reglamento General de Recaudación.

Respecto a los bienes que no se adjudiquen en la subasta procederá enajenarlos por el sistema de adjudicación directa, de acuerdo con el artículo 107 del mencionado Reglamento.

Este acuerdo será notificado al deudor y a las terceras personas interesadas y, además, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma reglamentaria junto con las condiciones que han de regir la subasta y las de la adjudicación directa."

Condiciones de la subasta:

  1. Bienes de la subasta:
    Son los que figuran en el anexo.

    En el mismo anexo se hacen constar aquellas cargas y gravámenes que figuran anotadas en los registros públicos y que constan en el expediente.

    La descripción de los mismos es la que figura en el Registro de la Propiedad.

    El adjudicatario de los bienes se subroga en las cargas anteriores y preferentes al derecho anotado por el Ayuntamiento de Barcelona, que quedan subsistentes, sin que el precio de la adjudicación pueda aplicarse a su extinción.

    No hay subrogación respecto de las cargas posteriores, que se cancelarán a instancia del adjudicatario.

  2. Suspensión de la subasta:
    La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si el deudor hace el pago de la deuda, de los intereses y de las costas del procedimiento.

  3. Licitadores:
    Podrán participar en la subasta como licitadores todas aquellas personas que tengan capacidad de obrar de acuerdo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte; en caso de actuar como representante, la representación se deberá acreditar mediante escritura original o copia auténtica. Si no se acredita la representación o el documento no es suficiente, se entenderá que la oferta se realiza en nombre propio. No puede licitar el propio deudor.

    No se admitirán ofertas que lo sean en calidad de cesión a terceras personas.

  4. Depósito de garantía:
    Para participar en la subasta se ha de constituir un depósito del 20 per 100 del tipo de subasta en cheque bancario o conformado a favor del Ayuntamiento de Barcelona.

    El departamento de Administración y Contabilidad de Ingresos del Instituto Municipal de Hacienda, Avenida del Litoral, núm. 30, planta 2ª, contra entrega del cheque, facilitará un recibo, a nombre del licitador, que acreditará la constitución del depósito para poder participar en la subasta.

    Los trámites se pueden hacer a partir del día 11 de junio de 2012 y hasta el día anterior a la subasta, de lunes a viernes de 09:30 a 11:30 horas.

    Para constituir el depósito es preciso identificarse con la documentación necesaria y suficiente: NIF, NIE, pasaporte o, en su caso, documento notarial.

  5. Ofertas:
    Las ofertas pueden ser realizadas presencialmente o en un sobre cerrado que se ha de haber presentado con anterioridad al acto. Se han de ajustar a los tramos de licitación y, si no coinciden, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediatamente inferior. No es suficiente haber hecho el depósito, sino que se ha de hacer una oferta que cubra el tipo fijado, salvo que se haya presentado una oferta en sobre cerrado, cosa que implica que cubre aquel tipo.

  6. Presentación de ofertas en sobre cerrado:
    Las ofertas en sobre cerrado se han de presentar directamente en el Registro del Instituto Municipal de Hacienda, Avenida del Litoral, núm. 30, planta baja.

    La presentación se puede hacer a partir del día 11 de junio de 2012 y hasta el día anterior a la subasta, de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas.

    En el sobre se indicará el nombre del licitador y el inmueble por el que se licita, y dentro se introducirá la oferta en el modelo oficial, que se ha de cumplimentar con todos los datos, donde se ha de consignar la cantidad máxima que está dispuesto a ofrecer.

    Junto con el sobre deberá presentarse una instancia donde se manifestará que se presenta una oferta en sobre cerrado, la identificación del inmueble y la fecha de la subasta; si se quiere licitar por varios inmuebles, se relacionarán todos en una única instancia, pero cada sobre solamente puede contener una sola oferta.

    Las instancias serán registradas por orden de presentación, con indicación del día y de la hora.

    La constitución del depósito, para las ofertas en sobre cerrado, se hará de acuerdo con lo que se especifica en el punto 4 de estas condiciones.

  7. Licitación:
    En el acto de la subasta, se harán las sucesivas posturas con sujeción a los tramos y la primera será al alza por redondeo.

    Los tramos de licitación son los siguientes:

    • De 0 a 10.000€ tramo = 200€
    • De 10.001€ a 25.000€ tramo = 500€
    • De 25.001€ a 100.000€ tramo = 1.000€
    • De 100.001€ a 250.000€ tramo = 2.000€
    • De 250.001€ a 500.000€ tramo = 3.000€
    • De 500.001€ a superiores tramo = 5.000€

    La Mesa licitará en nombre de los ofertantes en sobre cerrado de la misma forma que lo harían los propios interesados, sin sobrepasar el límite máximo fijado en la oferta, empezando con el precio de salida o tipo de licitación y, si hay más ofertas, continuará ofreciendo nuevos importes, sujetos a los tramos de licitación fijados para el lote, hasta que nadie haga ninguna oferta o sea superada la oferta máxima consignada en el sobre. No obstante, si el ofertante en sobre cerrado está presente en la sala, podrá hacer posturas superiores a las del sobre cerrado si su oferta es superada por las de los otros licitadores.

    En el caso de concurrencia de diferentes ofertas en sobre cerrado, empezará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta. Si coinciden en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar y, si no hay posturas al alza, se entenderá automáticamente adjudicado el bien al licitador que primero haya presentado la oferta.

    Si coincide una oferta presentada en sobre con una hecha presencialmente, tiene preferencia la oferta presentada en sobre.

  8. Documentación de los bienes:
    Los licitadores deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente administrativo, sin tener derecho a exigir otros. Los títulos disponibles podrán ser examinados por las personas interesadas, en el Servicio de Embargos del Instituto Municipal de Hacienda, Avenida del Litoral, núm. 30, planta 1ª, hasta las 14:00 horas del día anterior a la subasta.

  9. Ingreso del precio de adjudicación:
    Dentro de los 15 días siguientes a la subasta, el adjudicatario de los bienes deberá ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. El ingreso ha de hacerse en las oficinas del Instituto Municipal de Hacienda, planta 2ª, de 09:30 a 11:30 horas, en un cheque bancario o conformado a favor del Ayuntamiento de Barcelona.

    En caso de no efectuar el pago, el adjudicatario perderá el importe del depósito, que se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirá por los perjuicios que origine por la falta de pago del precio de la adjudicación.

  10. Devolución de los depósitos:
    Los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios podrán solicitar la devolución del depósito a partir de las 24 horas de la finalización de la subasta, en el mismo lugar y en el mismo horario que se ha establecido para su constitución, tal como indica el punto 4.

    La devolución de los cheques se hará, exclusivamente, a los titulares del recibo del depósito. En caso de representante, se pedirá copia autenticada de los poderes notariales vigentes.

    Si, pasados 15 días naturales desde la fecha de la subasta, el titular del recibo del depósito no ha reclamado su devolución, se deberá pedir por instancia, adjuntando una cuenta certificada por la entidad financiera correspondiente. En estos casos, la devolución se hará por transferencia a los dos meses de la presentación de la instancia, sin la meritación de ningún tipo de interés.

  11. Segunda licitación:
    La Mesa de la subasta, si así lo considera oportuno y previa deliberación, podrá acordar la realización de una segunda licitación respecto de los bienes que no hayan sido adjudicados y con el tipo del 75 %. En este caso, los interesados en participar dispondrán de 30 minutos para constituir los depósitos en el Instituto Municipal de Hacienda, con los mismos requisitos establecidos en el punto 4.

  12. En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que gravan la transmisión de los bienes. Todos los gastos originados por la adjudicación de los bienes y los impuestos serán a cargo del adjudicatario.

    El adjudicatario exonera expresamente al Instituto Municipal de Hacienda de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, según dispone el artículo 553-5.1 del Código Civil de Cataluña, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

  13. En caso de existir derechos de tanteo y retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente.

    El artículo 552-4.1 del Código Civil de Cataluña establece que la enajenación a título oneroso del derecho de cotitulares a favor de terceras personas ajenas a la comunidad, en principio otorga a los otros cotitulares el derecho de tanteo y retracto para adquirirlo por el mismo precio o valor y en las condiciones convenidas en la adjudicación.

  14. En todo aquello que no se prevé en estas condiciones se aplicará lo que establecen las disposiciones legales y especialmente aquellas que confieren algún derecho a favor de terceras personas.

  15. Aceptación de las condiciones específicas:
    La simple participación en la subasta implica la aceptación de las condiciones que la rigen y las de la adjudicación directa.

Adjudicación directa de los inmuebles:

    Adjudicación directa:
    El día 25 de septiembre de 2012 se iniciarán los trámites de adjudicación directa respecto de los bienes que no se adjudiquen en la subasta.

    La tramitación seguirá lo que dispone el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, con las condiciones específicas siguientes:

    1. La relación final de los bienes destinados a la adjudicación directa se podrá consultar en el web municipal www.bcn.cat/hisenda y en las oficinas de la Avenida del Litoral, núm. 30, planta 1ª, a partir del día 10 de Septiembre de 2012.
    2. Las ofertas se han de presentar en sobre cerrado y con los mismos requisitos que los fijados en el punto 6 de la subasta.
    3. La presentación de las ofertas se inicia el día 25 de septiembre de 2012 y finaliza el día 3 de Octubre de 2012 a las 14:00 horas.
    4. Para participar en la adjudicación se deberá constituir un depósito de garantía, por un importe no inferior al 20% del tipo de subasta y con los mismos requisitos y horarios que los fijados en el punto 4 de la subasta. La devolución de los depósitos a los no adjudicatarios se hará de la misma manera que los de la subasta, tal como se indica en el punto 10.
    5. El resultado de la adjudicación se hará público en el Instituto Municipal de Hacienda, Aveninda del Litoral, núm. 30, planta 1ª, sala B, el día 4 de octubre de 2012 a las 15:00 horas.
    6. Los bienes serán adjudicados a la mejor oferta que se haya presentado y que reúna los requisitos exigidos. En caso de igualdad, tiene preferencia aquella que se haya registrado en primer lugar.
    7. El adjudicatario deberá pagar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación, a partir del día siguiente a la adjudicación y dentro del plazo de los quince días siguientes, en las oficinas del Instituto Municipal de Hacienda, Avenida del Litoral, núm. 30, planta 2ª, de 9:30 a 11:30 horas, mediante un cheque bancario o conformado a favor del Ayuntamiento de Barcelona. Si el pago no se efectúa, según estas condiciones, el adjudicatario perderá el importe del depósito, que se aplicará a la deuda.
    8. El Instituto Municipal de Hacienda se reserva el derecho de no adjudicar los bienes si las ofertas no superan los valores mínimos, que deberán de cubrir al menos el 20% del tipo de subasta.
    9. El adjudicatario de los bienes pagará su oferta (precio de adjudicación) y se hará cargo del importe de las cargas anteriores y preferentes que se hacen constar en las condiciones de la adjudicación, en las que se subroga, y se cancelarán, a instancia suya, todas aquellas que sean posteriores al derecho anotado por el Ayuntamiento de Barcelona.
    10. Los bienes que no se adjudiquen podrán ser adjudicados al Ayuntamiento de Barcelona, siguiendo el procedimiento de los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación.
    11. En todo aquello que no se prevé en estas condiciones específicas, regirán las de la subasta y se atenderá a lo que establecen las disposiciones legales y especialmente aquellas que confieren algún derecho a favor de terceras personas.

Advertencias:

Si no se ha podido notificar el acuerdo de subasta al deudor porque se ignoraba su domicilio o porque rehusó la notificación, o porque se encontraba reiteradamente ausente del domicilio, por la publicación de este anuncio se tendrá por notificado con plena validez legal.

Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, y el cónyuge si fuera el caso, así como todas las otras personas interesadas, se tendrán por notificados con la publicación de este anuncio.

Contra el acuerdo del Gerente se puede interponer recurso de alzada con efectos de reposición ante la Alcaldía, de conformidad con la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Barcelona, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o cualquier otro que considere procedente.

La interposición del recurso solo puede suspender el procedimiento en los casos y condiciones que fija el artículo 165 de la Ley General Tributaria.

Barcelona, 9 de Mayo de 2012

La Secretaria delegada,
Paloma González i Sanz

Anexo

Fecha de actualización: 16/05/2011