
Deben pagar este impuesto los propietarios, usufructuarios o concesionarios de cualquier bien inmueble o propiedad (piso, plaza de garaje, trastero, tienda, casa, despacho, etc.).
En caso de transmisión, el nuevo propietario debe pagar el impuesto a partir del año siguiente.
Deben pagar este impuesto todos los propietarios de vehículos dados de alta en la ciudad de Barcelona.
Para las bajas, las modificaciones o los cambios de dirección, es necesario dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico (Gran Vía, 184).
Más información en www.dgt.es o en el teléfono 932 986 539.
Deben pagar este impuesto las empresas o entidades que han obtenido un importe neto de su cifra de negocios igual o superior al millón de euros durante el penúltimo ejercicio.
Las altas, bajas o variaciones de cuotas municipales, provinciales y nacionales deben presentarse en la Agencia Tributaria. Información: teléfono 901 335 533 y en la web www.agenciatributaria.es
Deben pagar este precio público, por la prestación del servicio de recogida de residuos, las personas, empresas o entidades, tanto públicas como privadas, titulares de las actividades generadoras de residuos comerciales e industriales, que no acrediten que la totalidad de los residuos generados se dan separadamente a un gestor autorizado por la Agencia de Residuos de Cataluña y homologado por el Ayuntamiento de Barcelona.
A partir del 1 de enero de 2009 la gestión del Precio público por la prestación del servicio de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales, se realiza desde el Institut Municipal d'Hisenda.
Sin embargo, la gestión de los clasificados como "Grans Generadors" (los que generan más de 900 l/día de rechazo y orgánica o más de 900 l/semana de las fracciones residuales de clasificación de la actividad o desarrolladas en locales, establecimientos, despachos etc. de superficies superiores en 500 m2), se realiza en Medi Ambient - Neteja i Gestió de Residus, calle Torrent de l’Olla 218-220, 6ª planta, 08012 Barcelona.
Debe pagar este impuesto la persona que vende un piso, una plaza de garaje, un trastero, una tienda, una casa, etc., por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietaria.
En caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quien debe pagar el impuesto.
Es la tasa que grava el uso restringido de la vía pública para la entrada y la salida de vehículos de los edificios.
Para cualquier gestión que esté relacionada con esta tasa, debe dirigirse al distrito municipal correspondiente al lugar donde está situado el vado.
Deben pagar esta tasa las personas propietarias o poseedoras de un animal de compañía (gatos y perros).
El pago de esta tasa debe hacerse una sola vez durante la vida del gato o del perro, para poderlo inscribir en el Registro Municipal de Animales de Compañía.
Este trámite se puede realizar por Internet, por teléfono o en los distritos. Sólo hay que entrar en la web www.bcn.cat/tramits, o llamar al 010 (807 117 700 si llama desde fuera del ámbito metropolitano de Barcelona).
Más información sobre el censo de animales en la web www.aspb.cat.
Precio de las llamadas
010 - Establecimiento: 0,46 €. Coste/minuto: 0,06 € tarifado por segundos. IVA incluido. Horario: de lunes a domingo de 0 a 24h.
807 117 700 - Establecimiento: 0,11 €. Coste/minuto: 0,40 € tarifado por segundos. IVA incluido. Horario: de lunes a domingo de 0 a 24h.