Este impuesto lo tienen que pagar los propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de un derecho de superficie de cualquier bien inmueble (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, despacho, etc.).
El cálculo de la cuota a pagar está en función del valor catastral del bien, fijado por el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el Catastro Inmobiliario, que tiene en cuenta el valor del suelo y el valor de la construcción. Este valor catastral no es el valor por el cual se ha escriturado, ni el que ha pagado realmente el comprador (más información en: Ordenanzas Fiscales - El valor catastral urbano).
La persona que es propietaria el día 1 de enero está obligada a pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente se produzca la transmisión del bien. Es decir, el nuevo propietario tiene que pagar el impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición. Por ejemplo si la transmisión se produce el día 15 de febrero de 2009 la persona que vende tiene que pagar el impuesto del año de la venta (año 2009), y el comprador pagará el impuesto del año siguiente (año 2010). Si hay deudas pendientes de este impuesto, se pueden exigir al nuevo propietario. El notario está obligado a comprobar que el inmueble está al corriente de pago del impuesto, y a informar de la existencia de posibles deudas pendientes.
Dentro del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles hay un recargo destinado a contribuir con la financiación del servicio público de transporte. Sobre el valor catastral de la propiedad se aplica un recargo del 0,141%. El tipo impositivo para los BICE 3 y 4 es del 0,2%. Esta cuota se recauda en todos los municipios del ámbito metropolitano.
A la cuota íntegra se aplicará una reducción que consistirá en una cantidad equivalente a la diferencia positiva entre ésta y la cuota líquida del ejercicio anterior, para todos los usos, el coeficiente de incremento anual máximo (tope), será el 1,032. A los Bice no les es de aplicación la reducción.
Están exentos de pago del tributo de la movilidad todas aquellas fincas residenciales que tengan un valor catastral inferior a 41.733,20€ en la que esté empadronado uno de los titulares. También los objetos que la cuota líquida sea inferior o igual en 1€. /p>
Sobre la cuota íntegra se aplicará una bonificación del 50 por 100 a los titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos de ésta no superen los 30.000,00 €. Esta bonificación se aplicará a requerimiento del titular y exclusivamente para el inmueble que constituya su residencia habitual.
El transporte público es deficitario y es por eso que todos tenemos que contribuir a mantenerlo.
Domiciliando el pago del impuesto ahorrará tiempo, no tendrá que desplazarse a ninguna oficina bancaria para hacer el pago, ni ir a buscar el duplicado del recibo en caso de no recibirlo. Otra ventaja es que no se tiene que preocupar de la recepción del documento ni de cuando es el periodo de pago, siempre y cuando en la cuenta haya dinero suficiente.
Este pago se puede domiciliar en su cuenta corriente o libreta de ahorros. El recibo se pasará al cobro en cuatro fracciones y, para los titulares de immbuebles que sean personas físicas, con un 2% de descuento sobre la parte de la cuota que cobra directamente el Ayuntamiento. La fecha de pago se puede consultar en el Calendario del Contribuyente. La domiciliación se puede efectuar a través de Internet, en cualquiera de las oficinas de atención a los ciudadanos de los distritos, o llamando al teléfono gratuito 900 226 226.
En caso de error en la domiciliación, el Ayuntamiento garantiza la anulación de los recargos e intereses.
Si no está domiciliado, el pago de este impuesto se realiza en un único recibo por año. Las fechas de pago se pueden consultar en el Calendario del Contribuyente. El Ayuntamiento envía un documento para el pago, en los casos de recibos no domiciliados, al titular del bien. Si no se recibe este documento, se puede conseguir un duplicado a través de Internet, en cualquiera de las oficinas de atención a los ciudadanos de los distritos, o llamando al teléfono 010* (807 117 700 si llama desde fuera del ámbito metropolitano de Barcelona).
El 90% de los contribuyentes del Ayuntamiento de Barcelona tienen domiciliado este impuesto.
El cambio de propietario del bien se puede comunicar a través de Internet (www.bcn.cat/hacienda), llamando al teléfono 010* (807 117 700 si llama desde fuera del ámbito metropolitano de Barcelona), o en las oficinas de atención a los ciudadanos de los distritos.
Hay que tener en cuenta que el titular el 1 de enero está obligado a pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente se produzca la transmisión del bien. Es decir, el nuevo propietario tiene que pagar el impuesto a partir del año siguiente a la data de adquisición. Si hay deudas pendientes de este impuesto, se pueden exigir al nuevo propietario.
| Tramo de valor catastral | Tipo de familia numerosa | |
|---|---|---|
| Con uno o más miembros discapacitados | Supuesto general | |
| Hasta 60,000,00€ | 90% | 60% |
| De 60.001,01€ en 100.000,00€ | 50% | 50% |
| De 100,001,01€ en 200,000,00€ | 30% | 20% |
| De 200,001,01€ en 300,000,00€ | 15% | 10% |
| De 300,001,01€ en 400,000,00€ | 15% | 5% |
Fecha de actualización: 23/01/2012