Como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (por ejemplo un usufructo), se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía.
En el caso de la venta de una propiedad (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, etc.) tiene que pagar el impuesto la persona, empresa o entidad que vende, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietaria. Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquirente.
En el caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto.
El pago se tiene que realizar en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión.
Si se trata de herencias, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si así se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses. La prórroga se entenderá concedida si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue.
Es la fecha en la cual el inmueble cambia de propietario. En el supuesto que la transmisión sea por defunción (herencias o legados) la fecha de transmisión es la fecha de la defunción. En el resto de casos la fecha será la del documento público que refleje la transmisión (escritura, fecha de la subasta, fecha del acto de ocupación en los casos de expropiación...).
La fecha de un documento privado no se contará respeto a la plusvalía sino desde el día en que el documento haya sido incorporado o inscrito en un registro público, desde el día de la muerte de cualquiera de los que lo hayan firmado, o desde el día en que haya sido entregado este documento a un funcionario público por razón de su oficio.
La cuota a pagar está en función del valor del terreno en el momento de la transmisión y de los años que el transmisor ha sido propietario de este (calculando como máximo veinte años). Para determinar el importe, es necesario multiplicar el valor del terreno por el número de años mencionados anteriormente y por el porcentaje anual que se indica a continuación, y al resultado se tiene que aplicar el tipo impositivo, que es del 30%. Cuando el período sea inferior a un año, se aplicará el porcentaje del 4% anual en función de los meses completos, con excepción de las herencias en las que sólo se consideran años completos.
| Porcentaje anual: | A aplicar: |
|---|---|
| Periodo de hasta 5 años | 3,7% |
| Periodo de hasta 10 años | 3,5% |
| Periodo de hasta 15 años | 3,1% |
| Periodo de hasta 20 años | 2,8% |
Cuando el terreno haya sido adquirido, por el transmitente, en cuotas o porciones en diferentes fechas, se considerarán tantas bases imponibles como fechas de adquisición. La forma de aplicación será:
El valor del terreno consta en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles. Más detalles del cálculo de la cuota en las Ordenanzas fiscales (PDF).
Hay algunos casos en los que, aunque se produzca una transmisión, no se tiene que realizar autoliquidación de plusvalía:
A la solicitud de exención, debe adjuntarse la prueba documental acreditativa del cumplimiento de las condiciones señaladas y, en caso que no exista o si de ser insuficiente, la que se considere adecuada en sustitución o como complemento de la misma.
También están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre las personas o las entidades siguientes:
En el caso de herencias, si se trata de la vivienda habitual del difunto y el adquiriente es el cónyuge o los descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción, pueden solicitar una bonificación. El importe de la bonificación será del 95%. En caso de que no haya relación de parentesco, la bonificación afectará también en los que reciban del ordenamiento jurídico un trato similar para la continuación en el uso de la vivienda en razón de convivencia con el causante durante los dos años anteriores a su muerte.
Se mantiene la consideración de vivienda habitual aunque el causante hubiera residido en otro lugar hasta dos años antes de la defunción, siempre que no se hubiera cedido a terceros.
Para que esta bonificación sea definitiva el adquiriente tendrá que mantener el bien, en su patrimonio, durante los tres años siguientes a la muerte del causante, sólo hay una excepción que sería que el adquiriente muriera dentro de este plazo (en este caso la bonificación sería definitiva aunque sólo hubieran pasado por ejemplo dos años).
Con respecto a las transmisiones de locales afectos a actividades empresariales o profesionales, ejercidas a título individual, podrá bonificarse el 95% el cónyuge, descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción.
Para que esta bonificación sea definitiva el adquiriente tendrá que mantener el bien, en su patrimonio, así como el ejercicio de la actividad durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, sólo hay una excepción que sería que el adquiriente muriera dentro de este plazo (en este caso la bonificación sería definitiva aunque sólo hubieran pasado por ejemplo dos años).
Si se incumplen los requisitos, tanto en el caso de vivienda habitual como en el de local afecto a actividad, el obligado tributario tendrá que autoliquidar, en el plazo de uno más desde la fecha de venta de la vivienda o local, la cantidad que en su día se bonificó, y por lo tanto dejó de ingresar, más los intereses de demora.
Más información en las Ordenanzas fiscales (PDF).
Para el pago de la plusvalía, el Ayuntamiento de Barcelona utiliza el sistema de autoliquidación.
El Ayuntamiento de Barcelona ha firmado un convenio con el Colegio de notarios de Catalunya para facilitar las gestiones relacionadas con el cambio de titularidad de una propiedad en el momento de firmar la escritura. Dentro de este trámite, el notario puede entregar la hoja de autoliquidación para poder efectuar el pago. Si no se la entrega, tiene que pedirla a través de Internet, en cualquiera de las oficinas de atención a los ciudadanos de los distritos, o llamando al teléfono 010* (807 117 700 si llama desde fuera del ámbito metropolitano de Barcelona), en los plazos señalados anteriormente.
El pago se puede hacer en cualquiera de las entidades colaboradoras relacionadas al dorso del impreso de autoliquidación, adjuntando fotocopia del DNI del firmante de la declaración, o a través de Internet, accediendo al trámite "Pago con tarjeta de crédito o cargo en la cuenta corriente", de la web del Institut Municipal d'Hisenda.
Una vez realizado el pago, se ha de enviar por correo al Institut Municipal d'Hisenda la copia simple de la escritura objeto de la transmisión o fotocopia confrontada, con el ejemplar para el Ayuntamiento, o bien entregarlo al Institut Municipal d'Hisenda o en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano de cada distrito. Dirección de envío: Institut Municipal d'Hisenda, Av. Litoral 30, 08005 Barcelona.
Podrán solicitar la subvención las personas mayores de 65 años, en el caso de la venta de su vivienda habitual a una caja o entidad bancaria, a cambio de obtener una renta vitalicia.
El importe de la subvención será el equivalente a la cuota del impuesto.
El interesado tendrá que pedirla haciendo constar en la solicitud:
Fecha de actualización: 23/01/2012