Si se ha hecho una retención al su entidad bancaria por el Ayuntamiento de Barcelona es debido a que tiene deudas pendientes con la Hacienda Municipal.
Para saber cuál es la deuda que ha provocado el embargo puede:
La entidad bancaria ha de tener el dinero retenido durante 20 días naturales. En este tiempo, usted puede:
Se considera sueldo, salario o pensión (contributiva o no), el importe ingresado en una cuenta o depósito por este concepto en el mes en qué tiene lugar el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. Así pues, el resto del importe de la cuenta se considera ahorro y se puede embargar.
Existe una limitación legal de cantidad a embargar, que fija unos tramos máximos en función del salario mínimo interprofesional (SMI). Para el cálculo de la cantidad embargable dividimos el sueldo, salario o pensión (o la suma de todas las percepciones) en tramos de salario mínimo interprofesional (SMI). Así, de cada tramo resultante se puede embargar el porcentaje indicado en la tabla siguiente:
| Cuantía de la percepción | % |
|---|---|
| El primer tramo del SMI | 0 |
| 2º tramo SMI | 30% |
| 3º tramo SMI | 50% |
| 4º tramo SMI | 60% |
| 5º tramo SMI | 75% |
| 6è tramo SMI (resto de la cantidat) | 90% |
En virtud del convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ayuntamiento de Barcelona, se puede embargar total o parcialmente las devoluciones que pueda tramitar la Agencia Tributaria.
Si su vehículo o inmueble ha resultado embargado por deudas con el Ayuntamiento puede realizar las siguientes acciones:
Si no paga ni hace reclamación el vehículo o el inmueble pasará a subasta. Si con el precio de adjudicación no se puede cubrir la deuda y las costas originadas, el resto de la deuda quedará pendiente.
Suspensión de la subasta: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si el deudor hace el pago de la deuda, de los intereses y de las costas del procedimiento.
Si con el precio de adjudicación no se puede cubrir la deuda y las costas originadas, el resto de la deuda quedará pendiente.
Por este tipo de embargo se tendrán en cuenta los mismos límites que para el embargo de sueldos, salarios o pensiones depositados en cuentas bancarias.
El embargo se ha de notificar al deudor y al pagador, que está obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso, y a ingresar el importe en el Ayuntamiento hasta el límite de la cantidad pendiente.
Si la Administración tributaria municipal y el obligado en el pago no han acordado otro orden diferente, se tienen que embargar los bienes del obligado teniendo en cuenta la facilidad de su enajenación y menor coste de esta operación para el obligado.
Si los criterios anteriores son de aplicación imposible o muy difícil, los bienes se tienen que embargar en la orden siguiente:
Siguiendo el orden anterior, se tienen que embargar sucesivamente los bienes y derechos conocidos en aquel momento por la Administración tributaria municipal, hasta que se entienda que la deuda ha quedado cubierta.
Cada actuación de embargo se tiene que documentar en diligencia, que se ha de notificar a la persona con quien se entienda la mencionada actuación. Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se tiene que notificar también, si es el caso, a otros titulares, poseedores o depositarios de los bienes si no se hubieran llevado a cabo las actuaciones con ellos, como también al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales, y a sus copropietarios o cotitulares.
Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, la Administración tributaria municipal tiene derecho a que se practique la anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente.
Contra la diligencia de embargo sólo son admisibles los motivos de oposición siguientes:
El gerente del Instituto Municipal de Hacienda tiene que acordar la enajenación de los bienes embargados mediante subasta con el fin de cubrir el débito perseguido, recargo, intereses y costas del procedimiento.
El acuerdo de enajenación se tiene que notificar al obligado en el pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de la vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios o pignoraticios, a los copropietarios y depositarios y, en general, a toda persona titular derecho inscrito en el registro público correspondiente, con posterioridad al derecho del Ayuntamiento.
La subasta pública es el procedimiento ordinario de enajenación de los bienes y derechos embargados. La Mesa de la subasta estará compuesta por un presidente, un secretario y hasta un máximo de tres vocales. El Presidente es el gerente del Instituto Municipal de Hacienda, el cual puede delegar sus atribuciones. El Secretario es el secretario delegado del Instituto Municipal de Hacienda. En todo caso, forma parte de la Mesa como vocal, el Interventor general del Ayuntamiento o persona en quien delegue. El resto de los vocales tienen que ser designados por el gerente del Instituto Municipal de Hacienda de entre el personal del Instituto.
Cuando después de realizada la subasta queden bienes o derechos sin adjudicar se procederá a la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados.
En cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, la Administración tributaria municipal tiene que liberar los bienes embargados si el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio.
Si el vehículo no se adjudica, el titular podrá recuperarlo pagando los gastos de depósito y grúa si proceden. La deuda continuará pendiente de pago.
En el anuncio de la subasta de bienes embargados tiene que constar las condiciones de la subasta.
El procedimiento de apremio puede concluir con la adjudicación de bienes en el Ayuntamiento cuando se trate de bienes inmuebles o bienes muebles, cuya adjudicación pueda interesar a la Administración tributaria municipal y no se hayan adjudicado en el procedimiento de enajenación.
*Teléfono 010. De 0 a 24 h. Todos los días. Precio de la llamada: Establecimiento de la llamada: 0,46 €. Coste/minuto: 0,06 €. Tarifa por segundo. IVA incluido
**Teléfono 807 117 700. De 0 a 24 h. Todos los días. Establecimiento de la llamada: 0,11 €. Coste/minuto: 0,40 €. Tarifa por segundo. IVA incluido.