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Ayudas económicas para la vivienda
Con el objetivo de ayudar a los colectivos más vulnerables y evitar la pérdida de la vivienda, existen diversos programas de los cuales pueden beneficiarse, que consisten en prestaciones a fondo perdido para el pago del alquiler o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario.
Algunas ayudas se realizan según convocatoria anual, por lo que es importante consultar los plazos de presentación de las solicitudes.
Ahora disponen de una nueva ayuda del Ajuntament de Barcelona, para impedir la pérdida de la vivienda de alquiler.
Servicios que presta la Bolsa
La Bolsa actúa como mediadora para facilitar los acuerdos de los contratos de arrendamiento, entre las personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y gestionará su firma, de acuerdo a lo que prevé el Decret 75/2014, de 27 de mayo, del Pla per al Dret a l’Habitatge.
Desde la Bolsa se dará seguimiento a todos los contratos vigentes, velando por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Ventajas y subvenciones
Las ventajas y las subvenciones para los propietarios que incluyan su vivienda son las siguientes:
- Avalloguer : es un sistema de cobertura del cobro de las rentas de alquiler mediante el que se garantiza al propietario la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de 6 meses de rentas de alquiler impagadas una vez se ha dictado sentencia judicial.
- Seguro multiriesgo durante toda la duración del contrato.
- Seguro de cobertura de la defensa jurídica en caso de impagos.
- Tramitación de la Cédula de Habitabilidad y/o del Certificado de Eficiencia Energética (tasas excluidas, en ambos casos), condicionado a la formalización del contrato de alquiler con la mediación de la Bolsa
- Subvención del Consorci de l’Habitatge de Barcelona para obras de habitabilidad o de acondicionamiento del interior de viviendas, de acuerdo con las bases y en caso que se publique la convocatoria que la regule.
- Subvención del Ajuntament de Barcelona equivalente al 50% del IBI
- Asesoramiento jurídico y técnico.
- Redacción del contrato y mediación en la contratación.
- Seguimiento de las obligaciones contractuales, principalmente en caso de impagos..
- Redacción del acuerdo de resolución del contrato en caso de solicitarlo.
Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Requisitos para incluir su vivienda en la Bolsa
Para incluir su vivienda en la Bolsa, es necesario que se den las siguientes condiciones:
- Estar ubicada en la ciudad de Barcelona
- Tener cédula de habitabilidad o estar en condiciones de obtenerla
- Destinar la vivienda a alquiler a través de la Bolsa.
- Disponer del Certificado de Eficiencia Energética o estar en condiciones de obtenerlo
Procedencia de viviendas
- Viviendas del mercado privado directamente
- Viviendas de Protección Oficial con la autorización para alquilar de la Generalitat de Catalunya
- Viviendas del Programa de Rehabilitación del Consorci de l'Habitatge de Barcelona
Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Cesión de Viviendas a la Administración para destinarlos al alquiler social
Definición del servicio, diferencias con la Bolsa de Alquiler:
El programa de Cesión tiene también por objeto incrementar el parque de viviendas de alquiler social gestionado por las administraciones para posibilitar el acceso a la vivienda de la población con ingresos más bajos mediante la oferta a los propietarios de ceder a la Administración sus viviendas, de manera remunerada y por un período acotado de tiempo.
La diferencia principal entre el programa de Mediación y el programa de Cesión es que mientras la Bolsa media contratos entre personas propietarias que ponen su piso a disposición de la Bolsa i las personas inquilinas; en el programa de Cesión, las personas propietarias ceden su vivienda a la Administración y esta contrata, directamente con las personas inquilinas.
Dónde puede dirigirse:
Agència de l'Habitatge de Catalunya
c/ Diputació, 92
08015 Barcelona
www.agenciahabitatge.cat
Servicios que presta la Bolsa
La Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona ofrece servicios de mediación entre personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y tienen como objetivo incrementar el nombre de viviendas de alquiler a precios asequibles y facilitar el acceso a unidades de convivencia y a jóvenes entre 18 y 35 años que cumplan los requisitos de acceso a las Bolsas.
La Bolsa actúa como mediadora para facilitar los acuerdos de los contratos de alquiler, entre las personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y gestiona su firma y hace el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Así mismo, tramita las prestaciones sociales que dan cobertura a los gastos de contratación a través del Servicio de Soporte de acceso a la vivienda, a petición previa de los Centros de Servicios Sociales.
Ventajas y subvenciones
Ventajas para las unidades de convivencia solicitantes
- Precio de alquiler de la vivienda por debajo del de mercado.
- Búsqueda de la vivienda apropiada.
- Elaboración y firma del contrato.
- Asesoramiento jurídico durante todo el proceso, sin coste para el solicitante. Asesoramiento sobre rentas de alquiler en relación con su viabilidad económica y prestaciones sociales.
- Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales y mediación de conflictos.
- Elaboración del acuerdo de resolución del contrato, en su caso.
Prestaciones financiadas por el Ajuntament de Barcelona
- El importe de la fianza de la contratación
- El importe del primer mes de alquiler
- El importe de los honorarios del Administrador, de ser el caso.
- Las Ayudas urgentes al pago del alquiler, máximo tres mensualidades..
Podrán solicitar estas prestaciones personas o grupos de convivencia que sean atendidas por los servicios sociales, y sean solicitantes de viviendas de la Bolsa de Mediación, y tengan:
- Pronóstico de inserción social favorable (informe social)
- Ingresos máximos de, 2,35 veces IRSC
- Empadronados en Barcelona, con residencia legal.
- Viabilidad económica para asumir el alquiler.
Ayudas complementarias
Otorgar ayudas complementarias en el momento de la contratación mediada por la Bolsa, a aquellas unidades de convivencia con ingresos por debajo de 2,5 veces el IPREM (equivalente al 2,35 IRSC) cuando el coste del alquiler supere el 30% de sus ingresos y exista riesgo de exclusión, de conformidad y en los términos que se establecen en cada una de las convocatorias.
Supeditadas a la transferencia al Consorci de l'Habitatge de Barcelona del Fondo de la Generalitat correspondiente que permita llevarlos a cabo.
Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Requisitos para inscribirse en la Bolsa
Las familias, unidades de convivencia y jóvenes que deseen inscribirse en la Bolsa, han de cumplir las siguientes condiciones:
1 IPREM =
0,93 IRSC |
1 miembro |
2 miembros |
3 miembros |
4 miembros o más |
9.940,19 € |
10.247,62 € |
10.688,38 € |
11.044,65 € |
- Ingresos máximos 4 veces el IRSC
Se considera el límite máximo de ingresos de 4 veces el IRSC ponderado, pero se priorizarán las mediaciones en la contratación para aquellas personas solicitantes que tengan unos ingresos brutos máximos no superiores a 2,35 veces el IRSC.
4 IRSC |
1 miembro |
2 miembros |
3 miembros |
4 miembros o más |
42.494,56 € |
43.808,82 € |
45.693,08 € |
47.216,18 € |
Asignacion
preferente 2,35 IRSC |
1 miembro |
2 miembros |
3 miembros |
4 miembros o más |
24.965,55 € |
25.737,68 € |
26.844,68 € |
26.940,28 € |
Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Los ingresos mínimos y máximos son aplicables a las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015.
Cesión de Viviendas a la Administración
Definición del servicio, diferencias con la Bolsa de Alquiler:
El programa de Cesión tiene también por objeto incrementar el parque de viviendas de alquiler social gestionado por las administraciones para posibilitar el acceso a la vivienda de la población con ingresos más bajos mediante la oferta a los propietarios de ceder a la Administración sus viviendas, de manera remunerada y por un período acotado de tiempo.
La diferencia principal entre el programa de Mediación y el programa de Cesión es que mientras la Bolsa media contratos entre personas propietarias que ponen su piso a disposición de la Bolsa i las personas inquilinas; en el programa de Cesión, las personas propietarias ceden su vivienda a la Administración y esta contrata, directamente con las personas inquilinas.
Dónde puede dirigirse:
Agència de l'Habitatge de Catalunya
c/ Diputació, 92
08015 Barcelona
www.agenciahabitatge.cat
Requisitos
Ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda, destinada a residencia habitual y permanente.
No pagar un alquiler superior a los 750€, en la ciudad de Barcelona.
Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden ser superiores a:
- 15.935,46€ para un miembro
- 16.428,31€ para dos miembros
- 17.134,90€ para tres miembros
- 17.195,92€ para 4 ó más miembros
Acreditar la residencia en Catalunya durante 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Pagar el alquiler por transferencia bancaria o por recibo domiciliado con una entidad financiera colaboradora de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya.
Cuantía de la ayuda
La cuantía se determina por la diferencia entre lo que debería pagar la persona arrendataria (alquiler justo) y lo que paga.
El precio del alquiler justo se calcula sobre el 30% del total de los ingresos.
- máximo 200€/mes (2.400€/año)
- mínimo 20€/mes (240€/mes)
Plazos para presentar las solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar hasta el 1 de julio de 2013 en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.
Para los contratos firmados durante el 2013, a través de la Red de Mediación para el alquiler social, el plazo para la presentación es hasta el 30 de octubre de 2013.
Dónde dirigirse
A cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, para información y la tramitación de las ayudas.
Documentación
DNI/NIF/NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad que convivan en la vivienda. Si han cambiado de NIE a DNI deberán aportar los dos documentos.
Acreditar el domicilio y la residencia del perceptor de la prestación.
Recibos del alquiler de 2013 hasta la fecha de la presentación, con la información bancaria necesaria según el sistema de pago utilizado: recibo domiciliado con la referencia, el CIF/NIF del emisor del recibo y el sufijo o la orden de transferencia periódica en la que conste la cuenta corriente de origen y la cuenta corriente de destino.
Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es el titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, si procede, el convenio de separación o divorcio.
Informe de la vida laboral de todos los miembros que convivan en la vivienda en edad laboral.
Acreditación de los ingresos. Con carácter general la declaración del IRPF 2011.
Derogación de la normativa reguladora de la RBE para nuevos solicitantes.
De conformidad con el apartado de Disposiciones derogatorias del Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se concreta la derogación del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Por lo tanto, todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2012 no tendrán derecho a la RBE, ya que el Real Decreto 1472/2007 ya se considera derogado.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la RBE aquellos jóvenes que hayan solicitado la ayuda a 31 de diciembre del 2011, siempre que cumplan los requisitos contemplados en la norma derogada así como en la resolución de su reconocimiento.
Información antiguos perceptores.
Modificación de la RBE de acuerdo con el artículo 36 del RDL 20/2012.
Reducción del importe de la ayuda
El inicio de la reducción del importe de la ayuda RBE (147€) se hará efectivo a partir de la mensualidad de agosto del 2012.
Las mensualidades a las que se tenía derecho de cobro con anterioridad al Real Decreto-Ley 20/2012 se mantendrán sin la reducción.
Extinción de los expedientes en los siguientes casos:
- Cuando se hagan pagos del alquiler en metálico. El incumplimiento tiene efectos retroactivos.
- Cuando los ingresos superen los 22.000 € anuales.
- Cuando no se acredite una fuente regular de ingresos.
- Cuando haya incumplimiento con la AEAT o con la Tesorería de la Seguridad Social.
- Cuando se produzca un impago del alquiler.
- Extinción después de 6 meses de no cumplir los requisitos.
- Extinción por no subsanar deficiencias de más de tres meses devidamente.
Modificación de la situación de los beneficiarios
Las personas beneficiarias de la Renta Básica de emancipación que tengan cambios en su situación deberán de presentar la documentación correspondiente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, las principales casuísticas que se pueden encontrar son las siguientes:
Cambio de vivienda
1) Si el cambio se produce dentro del mismo municipio y siempre que haya transcurrido menos de un mes entre el cambio de domicilio y menos de un mes para la comunicación del cambio. En estos casos habrá que presentar:
- Instancia indicando los siguientes datos de cambio:
• Fecha del inicio del nuevo contrato
• Fecha en que deja la vivienda anterior (siempre que sea posible adjuntar el documento de resolución del contrato de arrendamiento o, en su defecto, certificado del propietario donde especifique la fecha a partir de la cual el antiguo inquilino ya no vive).
- Llenar un nuevo formulario de la RBE correspondiente a la nueva vivienda
- Original y fotocopia del nuevo contrato de arrendamiento y sus estipulaciones.
- En caso de domiciliación bancaria, recibo donde conste el NIF, sufijo que identifique el emisor del recibo, así como la referencia.
- Modelo normalizado de declaración responsable.
- Hoja normalizada de datos bancarios del beneficiario/a donde se ha de hacer constar el pago de la ayuda, si ha cambiado respecto a la anterior vivienda.
- Fotocopia de la primera solicitud presentada en la primera Oficina.
2) Si es dentro del mismo municipio pero ha transcurrido más de un mes del cambio de domicilio o más de un mes para su comunicación, o bien, si el cambio se produce en diferentes municipios. En estos casos habrá que presentar una instancia de suspensión de la primera vivienda y un nuevo expediente del segundo domicilio.
Posteriormente recibirá la resolución de suspensión de la anterior vivienda y la resolución de la nueva.
Renuncia de la ayuda
• Fecha exacta de renuncia
• Motivo de la misma
• Nueva dirección de notificación, si es el caso.
Posteriormente recibirá una notificación indicando el fin de la prestación por suspensión.
Cambio de cuenta corriente
- Instancia indicando la fecha del cambio de la cuenta corriente.
- Llenar un nuevo formulario RBE
- Hoja normalizada de datos bancarios del beneficiario/a donde se ha de hacer el pago de la ayuda.
- El número de cuenta corriente donde desea cobrar deberá ser de la misma entidad bancaria que el número de cuenta corriente desde donde se paga el alquiler.
Posteriormente recibirá la resolución.
Cambio del sistema de pago
- Instancia indicando la fecha del cambio del sistema de pago.
- Llenar un nuevo formulario RBE
- Si se trata de domiciliación bancaria, aportar el último recibo domiciliado donde conste el NIF, sufijo que identifique tanto al emisor como a la referencia.
- Si se trata de transferencia, indicar en el formulario el número de cuenta corriente del beneficiario a través del que se efectuará el pago del alquiler y número de cuenta corriente para el cobro de la ayuda (si es el caso), así como el número de cuenta corriente del arrendador al que el beneficiario transfiere el pago mensual del alquiler.
- El número de cuenta corriente desde donde se paga el alquiler ha de ser la misma entidad bancaria que el número de cuenta corriente desde donde se cobra la prestación.
Posteriormente recibirá la nueva resolución.
Estado del expediente, incidencias en el cobro
Consulta del expediente de la RBE
Incidencias en el cobro
Consulta y quejas sobre expedientes vigentes
- Si es antiguo perceptor de la Renta Básica de Emancipación y quiere hacer una consulta o queja sobre su expediente se ha de dirigir a las Oficinas de la Vivienda. En caso que la Oficina no pueda dar respuesta a la consulta o queja con la información de la que dispone, el solicitante deberá de presentar una instancia explicando su caso.
¿Qué son y a quiénes van dirigidas?
Son prestaciones a fondo perdido que se otorgan a personas que han contraído deudas en relación con la vivienda, con el fin de garantizar una vivienda a la persona solicitante y a su unidad de convivencia.
- Personas con deudas contraídas por recibos impagados de rentas de Alquiler.
- Personas con deudas contraídas por recibos impagados de cuotas de amortización del préstamo hipotecario.
- Personas que han perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda, como en los casos de dación en pago, que queden debidamente acreditados.
Ayuda para el pago de deudas de rentas de alquiler
Importe
La cuantía máxima de esta prestación es de 3.000 € anuales.
- El total de mensualidades para las que se pueden otorgar estas prestaciones es como máximo de 12 meses, aunque la suma de sus importes no llegue a la cuantía máxima.
- Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de 3.000 € anuales, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de 3 mensualidades, como mínimo, entre la prestación inicialmente otorgada y la nueva solicitud.
- Las personas beneficiarias de esta prestación con anterioridad hasta la cuantía máxima, no pueden solicitar una nueva prestación hasta que no haya transcurrido un mínimo de 2 años entre el último mes concedido y la nueva solicitud.
Requisitos
- Residir en Catalunya.
- Ser titular/es de un contrato de alquiler de una vivienda, tenerlo cedido o subrogado, y acreditarlo documentalmente, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en relación con los artículos 15, 18 y concordantes de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia, y los artículos 18 y 33 de la Ley 10/1998, de 5 de julio, de uniones estables de pareja.
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Se entiende como tal, la vivienda que constituya su domicilio en el padrón municipal.
- Que el importe del alquiler a pagar no supere los 800 € si la vivienda está situada en Barcelona ciudad.
- No tener, la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad, salvo que no dispongan del uso y disfrute.
- Garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de seguir pagando las rentas de alquiler. Si durante la tramitación se sigue acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe justificativo. La ampliación propuesta se valorará y, si procede, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 3000 € anuales.
- Los ingresos de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud (ingresos mensuales ponderados de acuerdo con el número de miembros que forman parte y de la zona donde esté ubicada la vivienda), no pueden ser superiores a 2,35 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). Este importe es de:
Barcelona |
1 miembro |
2 miembros |
3 miembros |
4 o más miembros |
2,35 IRSC/ mensual |
2.080,46 |
2.144,81 |
2.237,06 |
2.245,02 |
Si en la unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad con un grado igual o superior al 65%, así declarada por el ICASS, los ingresos de esta unidad deberán compararse con los del tramo siguiente. .
- No podrán acceder a estas prestaciones las personas arrendatarias de viviendas del parque público ni tampoco las personas que hayan recibido el ofrecimiento para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la hayan aceptado.
- Deber a un/a acreedor/a rentas del alquiler por circunstancias sobrevenidas y no previsibles, debidamente justificadas con el informe de los servicios sociales de atención primaria o especializados, en que se proponga la concesión de la prestación por razones de urgencia y de especial necesidad de la persona solicitante.
- Haber pagado el alquiler un período mínimo de 6 meses desde la firma del contrato.
- Desde la fecha del primer recibo impagado hasta la fecha de la solicitud de la prestación no pueden haber transcurrido más de 12 meses, con excepción de los casos en que se haya iniciado un proceso de desahucio.
- En el momento de la resolución de la prestación debe quedar un tiempo de vigencia del contrato de alquiler superior a 8 meses o, en caso contrario, la persona propietaria debe garantizar documentalmente la renovación contractual.
- No pueden percibir la prestación las personas arrendatarias que tengan parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de convivencia. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, de sus socias o partícipes.
Documentación a presentar
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI / NIE vigente, o documento equivalente, de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no dispone de DNI / NIE, deberá presentar el documento identificativo de que disponga. En caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, deben hacer constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tenían antes de obtener el DNI.
- Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializados, sobre la situación de la unidad de convivencia.
- Certificado de convivencia, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite su residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos de cada una de las personas, en edad laboral, que forman la unidad de convivencia. Para acreditar los ingresos deberá aportar:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el caso de no poder aportar para que aún no se dispone, hay que presentar el contrato de trabajo.
- Si son trabajadores por cuenta propia, se debe presentar la última declaración trimestral del IRPF.
- En caso de personas en situación de desempleo, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido en los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
- Si son pensionistas, certificado/s emitido/s por el órgano/s pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
- Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.
- Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En caso de que la persona solicitante de la prestación sea el/la cónyuge del titular contractual, o bien sea cesionaria del contrato de arrendamiento o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley de Arrendamientos urbanos (LAU), debe acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.
- Hoja de datos bancarios para poder hacer el pago de la prestación, a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, firmado por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria. (Modelo 1, incorporado en el formulario de solicitud).
- Certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que indique el detalle de la deuda y de los meses correspondientes (Modelo 2, incorporado en el formulario de solicitud).
- Si se ha iniciado el proceso de desahucio: fotocopia compulsada de toda la documentación judicial de la demanda de desahucio de la que disponga, y justificante de haber solicitado un abogado de oficio o nombramiento de éste, si procede.
La Agencia de l’Habitatge, si lo considera conveniente para la resolución de las solicitudes, puede pedir documentación complementaria a las personas interesadas.
Ayuda para el pago de cuotas de amortización hipotecaria
Importe
- La cuantía máxima de la prestación es de 3.000 € anuales.
- El total de las mensualidades para las que se pueden otorgar estas prestaciones es como máximo de 12 meses, aunque la suma de sus importes no llegue a la cuantía máxima.
- Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de 3.000 € anuales, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de 3 mensualidades, como mínimo, entre la prestación inicialmente otorgada y la nueva solicitud.
- Las personas que han sido beneficiarias de esta prestación con anterioridad y han percibido la cuantía máxima, no pueden solicitar una nueva prestación hasta que no haya transcurrido un mínimo de 2 años entre el último mes concedido y la nueva solicitud.
Requisitos
- Residir en Catalunya.
- Ser el/los titular/es de un crédito hipotecario.
- No tener, la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, otra vivienda en propiedad, salvo que no dispongan del uso y disfrute.
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Se entiende como tal, la vivienda que constituya su domicilio en el padrón municipal.
- Que el importe de la cuota de amortización del préstamo hipotecario a pagar no supere los 1.000 € si la vivienda está situada en Barcelona ciudad.
- Garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de seguir pagando las cuotas de amortización hipotecarias. Si durante la tramitación se sigue acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe justificativo. La ampliación propuesta se valorará y, en su caso, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 3.000 € anuales.
- Los ingresos de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud (ingresos mensuales ponderados de acuerdo con el número de miembros que forman parte y de la zona donde esté ubicado la vivienda), no pueden ser superiores a 2,35 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). Este importe es de:
Barcelona |
1 miembro |
2 miembros |
3 miembros |
4 o más miembros |
2,35 IRSC/ mensual |
2.080,46 |
2.144,81 |
2.237,06 |
2.245,02 |
Si en la unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad con un grado igual o superior al 65%, así declarada por el ICASS, los ingresos de esta unidad deberán compararse con los del tramo siguiente.
- Deber a un acreedor / a cuotas de amortización de un préstamo hipotecario de la vivienda destinada a domicilio habitual y permanente, por circunstancias sobrevenidas y no previsibles, debidamente justificadas con informe de los servicios sociales de atención primaria o especializados en el cual se proponga la concesión de la prestación por razones de urgencia y de especial necesidad de la persona solicitante.
- Las personas solicitantes deben haber pagado un mínimo de 12 cuotas de amortización hipotecaria
- Desde la fecha del primer recibo impagado hasta la fecha de solicitud de la prestación no pueden haber transcurrido más de 12 meses, con excepción de los casos en que se haya iniciado un proceso de desahucio.
Documentación a presentar
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI / NIE vigente, o documento equivalente, de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no dispone de DNI / NIE, deberá presentar el documento identificativo de que disponga. En caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, deben hacer constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tenían antes de obtener el DNI.
- Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializados, sobre la situación de la unidad de convivencia.
- Certificado de convivencia, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite su residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos de cada una de las personas, en edad laboral, que forman la unidad de convivencia. Para acreditar los ingresos deberá aportar:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el caso de no poder aportar para que aún no se dispone, hay que presentar el contrato de trabajo.
- Si son trabajadores por cuenta propia, es necesario presentar la última declaración trimestral del IRPF.
- En caso de personas en situación de desempleo, certificado / s de la oficina de trabajo con el importe percibido en los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
- Si son pensionistas, certificado / s emitido por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
- Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.
- Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.
- Fotocopia compulsada de la escritura de compraventa de la vivienda.
- Certificado de la entidad acreedora que haga constar el nombre de la persona titular, el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo, el detalle de las cuotas vencidas no pagadas (Modelo 3, incorporado en el formulario de solicitud).
- Hoja de datos bancarios para hacer el pago de la prestación a los acreedores, formalizado por la entidad bancaria o acreedora que ha concedido el préstamo hipotecario y firmado por la persona solicitante de la prestación (Modelo 1, incorporado en el formulario de solicitud).
La Agencia de l’Habitatge, si lo considera conveniente para la resolución de las solicitudes, puede pedir documentación complementaria a las personas interesadas.
Ayuda a personas que han perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria.
Importe
- Se puede solicitar esta prestación:
1. Para el pago del alquiler, o
2. Para el pago del alquiler y para hacer frente a los gastos de fianza y de acceso a la vivienda que se hayan ocasionado.
- La cuantía máxima de esta prestación es la siguiente, según los casos:
- En caso de solicitar la ayuda para el pago de los recibos de alquiler € 2400 anuales.
- En caso de solicitar la ayuda para el pago de los recibos de alquiler y los gastos de fianza:
600 € para hacer frente a gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler, 2.400 € anuales, para el pago de los recibos de alquiler.
- En todos los casos cuando el importe del alquiler sea inferior a 2.400 € anuales, la prestación se otorgará por el importe anual del alquiler.
Requisitos que hay que cumplir
- Residir en Cataluña.
- Haber perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio, de ejecución hipotecaria u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda, como en casos de dación en pago, que queden debidamente acreditados.
- No tener ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia una vivienda en propiedad, salvo que no dispongan del uso y disfrute.
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Se entiende como tal, la vivienda que constituya su domicilio en el padrón municipal.
- El importe de la renta de alquiler que debe pagar la persona solicitante no puede superar los 750 € si la vivienda está situada en Barcelona ciudad.
- Esta prestación sólo puede ser otorgada una vez.
- Estar en condiciones de poder pagar el alquiler y estar al corriente del pago de los recibos de alquiler.
- Los ingresos de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud (ingresos mensuales ponderados de acuerdo con el número de miembros que forman parte y de la zona donde esté ubicado la vivienda), no pueden ser superiores a 2,35 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). Este importe es de:
Barcelona |
1 miembro |
2 miembros |
3 miembros |
4 o más miembros |
2,35 IRSC/ mensual |
2.080,46 |
2.144,81 |
2.237,06 |
2.245,02 |
Si en la unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad con un grado igual o superior al 65%, así declarada por el ICASS, los ingresos de esta unidad deberán compararse con los del tramo siguiente.
- No podrán acceder a estas prestaciones las personas arrendatarias de viviendas del parque público ni tampoco las personas que hayan recibido el ofrecimiento para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la hayan aceptado.
- Sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda o estén en proceso de búsqueda de vivienda. En este supuesto, se podrá dictar una resolución favorable de concesión de la prestación condicionada a la aportación del contrato de arrendamiento en el plazo de 60 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la resolución favorable.
- El pago del alquiler de la vivienda para la que se solicita la prestación debe estar domiciliado en alguna entidad de crédito que haya suscrito convenio de colaboración con la Agencia. (Ver relación de entidades a: http://www.gencat.cat/habitatge)
- El cobro de la prestación debe estar domiciliado en la misma entidad de crédito donde se tenga domiciliado el pago del alquiler.
Documentación a presentar
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI / NIE vigente, o documento equivalente, de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no dispone de DNI / NIE, deberá presentar el documento identificativo de que disponga. En caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, deben hacer constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tenían antes de obtener el DNI.
- Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializados, sobre la situación de la unidad de convivencia.
- Certificado de convivencia, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite su residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos de cada una de las personas, en edad laboral, que forman la unidad de convivencia. Para acreditar los ingresos deberá aportar:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el caso de no poder aportar para que aún no se dispone, hay que presentar el contrato de trabajo.
- Si son de trabajadores por cuenta propia, es necesario presentar la última declaración trimestral del IRPF.
- En caso de personas en situación de desempleo, certificado / s de la oficina de trabajo con el importe percibido en los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
- Si son pensionistas, certificado / s emitido por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
- Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.
- Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.
- Fotocopia compulsada del contrato de alquiler vigente registrado y con la fianza depositada en el Instituto Catalán del Suelo.(INCASOL).
- Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda, como en casos de dación en pago, donde se haya vivido con anterioridad.
- Fotocopia compulsada o documento acreditativo de la fecha de lanzamiento, abandono o dación de la vivienda anterior.
- Justificación de haber pagado 3 mensualidades de alquiler o 6 cuotas hipotecarias de la vivienda anterior, si no queda justificado en la documentación del proceso.
- Hoja de datos bancarios para pagos de la Agència de l’Habitatge de Catalunya de la cuenta donde quiere cobrar la prestación, formalizado a nombre del solicitante con diligencia de conformidad de la entidad bancaria en convenio con la Agència de l’Habitatge de Catalunya. (Modelo 1, incorporado en el formulario de solicitud).
- Si la cuenta donde quiere cobrar la prestación es diferente a la cuenta desde donde se hace el pago del alquiler, hay que presentar la hoja de datos bancarios de la cuenta desde donde se hace el pago de alquiler, que debe ser de la misma entidad bancaria donde se quiere cobrar la prestación. (Modelo 1, incorporado en el formulario de solicitud).
- Hoja de datos bancarios de la cuenta donde se hace el pago de alquiler (propietario / administrador de la vivienda), sólo en el supuesto de pago por transferencia y en caso de no aportar ningún justificante de estos datos. (Modelo 4, incorporado en el formulario de solicitud).
- Todos los recibos de alquiler pagados de la vivienda por el que se solicita la ayuda, hasta la fecha de presentación de la solicitud, en los que conste la referencia, el CIF del emisor del recibo y el sufijo.
- En el caso de las personas que están pendientes de acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento o que habiendo accedido todavía no puedan disponer de los recibos pagados, se deberá presentar el contrato de arrendamiento y el recibo correspondiente en un plazo máximo de 60 días a partir del día siguiente de recibir la notificación de la resolución positiva condicionada.
La Agencia de l’Habitatge, si lo considera conveniente para la resolución de las solicitudes, puede pedir documentación complementaria a las personas interesadas.
¿Dónde dirigirse y cuándo presentar la solicitud?
Las solicitudes se pueden presentar en cualquier Oficina de l'Habitatge de Barcelona
¿Cuándo tramitar las solicitudes?
Al tratarse de una prestación se pueden presentar las solicitudes durante todo el año.
En el caso de la ayuda de pérdida de vivienda se debe presentar la solicitud siempre que no hayan transcurrido más de seis meses entre la fecha en que se deja la vivienda y se solicita la prestación. Las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses a partir de la entrada en vigor de la Resolución TES 2932/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta prestación (entrada en vigor 4 / 2/2013), el plazo entre la fecha en que se ha dejado la vivienda y se solicita la ayuda se fija en doce meses (finalización del plazo de aplicación de los doce meses el 4 de mayo de 2013).
Incompatibilidades de la ayuda
La ayuda es incompatible con la Renta Básica de Emancipación.
La ayuda es incompatible con la prestación Permanente los mismos meses. Cuando las prestaciones sean destinadas a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no podrá superar el importe máximo (3.000 €).
Se podrá conceder a una misma persona solicitante la prestación para pagar deudas de alquiler o de cuotas y la prestación de ayuda a personas desahuciadas en un mismo año natural, siempre y cuando la suma de las dos prestaciones no supere el importe máximo (3.000 €).