En tanto que se trata de un ente público de carácter asociativo, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona se rige por sus Estatutos, por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre de la Carta municipal de Barcelona y, supletoriamente, por la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat.
También le resulta de aplicación la Disposición adicional vigésima, sobre el régimen jurídico de los consorcios, de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 118 a 127), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativa a la adscripción de los consorcios a las administraciones públicas, a su régimen contable y presupuestario y el control por parte de la administración pública a la que estén adscritos, así como a su régimen jurídico, creación, contenido, estatutos, derecho de separación y disolución.
A los efectos de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria el Consorcio está adscrito a la Generalidad de Cataluña, sectorizado como Administración Pública.