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Ingresos computables:
En el supuesto que en una misma vivienda haya varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión que soliciten de manera individualizada esta subvención, se tendrán en cuenta los ingresos individuales de cada solicitante (aunque los cotitulares no presenten solicitud).
En el supuesto que en una misma vivienda haya varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión y únicamente uno de ellos solicite esta subvención, se tendrán en cuenta los ingresos individuales del solicitante.
En el supuesto que en una misma vivienda convivan varias personas y el solicitante sea el único titular del contrato de arrendamiento o cesión, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.
En cualquier de los tres supuestos incluidos en la base reguladora 3, en los casos de violencia de género, se tienen que tener en cuenta únicamente las rentas o ingresos personales de que disponga la persona solicitante, y en el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá los ingresos del resto de personas que tenga su domicilio habitual o permanente a la vivienda y solo se considerarán los ingresos del arrendatario o cesionario de la habitación.
Excepcionalmente, se tendrán en cuenta ingresos que corresponden al año anterior a la publicación de la convocatoria (2022) si la vida laboral se inicia en el ejercicio 2022.