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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la residencia legal en Cataluña.
  • Tener unos ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,3 veces el IRSC. Sin embargo cuando el importe anual del alquiler sea inferior a 0,3 veces el IRSC, los ingresos mínimos exigibles serán el equivalente al importe del alquiler.
    En caso de que el importe del concepto "otros gastos deducibles" de la declaración de renta sea tan elevado que conlleve una disminución de los rendimientos íntegros, que provoque, a su vez, que la base imponible general sea inferior a 0,3 veces el IRSC, se podrá detraer el importe del concepto "otros gastos deducibles", al único efecto de determinar el cumplimiento del requisito de tener unos ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC.
  • Que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual. Si el contrato se formaliza a partir del 1 de junio de 2013 será necesario acreditar el cumplimiento de la obligación del pago de la fianza al propietario.
  • Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 800 euros en la demarcación de Barcelona, o 900 si se trata de familias numerosas.
  • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud o bien justificar al menos tres recibos de alquiler pagados.
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde consten los conceptos siguientes: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.
  • El solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo no disponga del derecho de uso y disfrute.
  • Que el titular del contrato de alquiler o cualquier miembro de la unidad de convivencia no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador.
  • Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente del solicitante. En estos casos se deberá presentar la escritura de la dación.
  • Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.