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Cuantía y plazo de solicitud
El importe mensual de la prestación se determinará por la diferencia entre el importe del alquiler que paga la persona arrendataria y el importe que debería pagar (30% de los ingresos ponderados) con la limitación de la Base Reguladora 10.1 y 10.2. El importe mínimo mensual de la prestación es de 20 euros cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esa cantidad.
Para calcular el importe de la prestación, los ingresos ponderados de la unidad de convivencia se multiplicarán por 0,75 que es el coeficiente de ubicación de la vivienda en Barcelona, así como por los coeficientes que se determinan en función de los miembros (1 miembro 1; 2 miembros 0,97; 3 miembros 0,93; 4 miembros o más 0,90).
En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condiciones que establece la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el tramo siguiente de la composición familiar.
Para determinar la cuantía de la prestación se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud o, excepcionalmente, el último recibo pagado en caso de que exista deuda.
Con la resolución de concesión se reconoce el derecho a percibir estas prestaciones a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Estas prestaciones se otorgan per un período máximo de doce meses.
El plazo para la presentación de las solicitudes es hasta el 5 de diciembre de 2024.
Se podrá cerrar el plazo de admisión de solicitudes de las prestaciones en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. El cierre de la admisión de solicitudes de las prestaciones se hará mediante una resolución del Gerente del Consorci de l’Habitatge de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB. La presentación de la solicitud no implica el reconocimiento de ningún derecho económico a favor de las personas solicitantes.