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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia no sean superiores a 2 veces el IRSC, si se trata de personas que viven solas, a 2,5 veces el IRSC si se trata de unidades de convivencia o 3 veces el IRSC en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia, ponderados en función de la ubicación de la vivienda y del número de miembros que componen la unidad de convivencia. La ponderación de los ingresos consta en la tabla del IRSC para 2023 en el anexo 1.
  • Destinar más del 30% de los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia al pago de las rentas de alquiler correspondientes a su residencia habitual y permanente.
  • Haber incurrido en impago de las rentas de alquiler o estar en situación de dificultad para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato de alquiler de su vivienda habitual por una falta objetiva de recursos económicos.
  • Garantizar estar en condiciones de seguir pagando las rentas del alquiler correspondientes a su residencia habitual y permanente. Se considera que se cumple este requisito cuando se acrediten, como mínimo, con el importe de la ayuda concedida y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia, una cantidad igual al importe del alquiler.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda por la que se solicita la prestación mediante transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que el importe de alquiler mensual de la vivienda por el que se solicita la prestación no supere los 970 euros, con excepción de las prestaciones reguladas en el apartado 2.b.3) en las cuales el importe del nuevo contrato de alquiler no podrá ser superior al índice de referencia de precios de alquiler publicado por la Agència de l’Habitatge de Catalunya y siempre con el límite de los 970 euros previstos con carácter general.
  • El contrato de alquiler tiene que ser de vivienda ubicada en Barcelona la cual tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente de la persona solicitante, entendiéndose como tal la que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
  • Acreditar la residencia legal en la ciudad de Barcelona. Para atender situaciones puntuales y urgentes de alojamiento, es suficiente acreditar 6 meses de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante.
  • Estar empadronado en la vivienda por la que se solicita la prestación.
  • No tener la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia una vivienda en propiedad o usufructo, salvo que no disponga del uso y disfrute por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda i se ha obtenido por transmisión mortis causa.
  • No tener la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará también a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
  • No tener la unidad de convivencia una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
  • No pueden acceder a estas prestaciones las personas arrendatarias de viviendas propiedad o gestionados por la Agència de l’Habitatge de Catalunya o por el Institut Municipal d’Habitatge i Rehabilitació de Barcelona, así como las viviendas subvencionadas por programas públicos.
  • No pueden ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas personas a las que les haya estado concedida una prestación económica de urgencia social derivada de la mediación a la ciudad de Barcelona en la convocatoria del año 2022 para la misma vivienda, excepto en los casos de separación o divorcio debidamente acreditado o demanda fehaciente por impago de la renta de alquiler.