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El pago de estas prestaciones resta condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias, y al hecho que el Consorcio de la Vivienda de Barcelona tenga conocimiento que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler intermediado la aportación de los recibos de manera mensual.
La justificación de pago de los recibos mencionados anteriormente se tendrá que hacer como máximo dentro del plazo de la primera quincena del mes siguiente al pago del alquiler. No obstante, a instancia de la persona beneficiaria de la prestación, se podrá ampliar el plazo de justificación que no podrá ser posterior a la fecha establecida en el punto 12.3 de la presente convocatoria.
Los importes correspondientes a los recibos que no se hayan justificado antes del 31 de marzo del 2025 no se pagarán a las personas beneficiarias el que comportará automáticamente la resolución de revocación parcial por carencia de justificación de acuerdo con el punto 16 de esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 72.7 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y con la letra h) de la Base Reguladora 7, el pago de la prestación se hará por medio de transferencia bancaria a la entidad financiera donde la persona solicitante de la prestación haya domiciliado su cobro. Y se abonarán directamente a la persona solicitante de la prestación que se fije como beneficiaria en la resolución de otorgamiento de la prestación.