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Requisitos
Las personas beneficiarias hará falta que cumplan los siguientes requisitos, además de lo establecido en el apartado “Destinatarios”:
Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los catalanes devueltos que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes.
La vivienda que figure en el contrato de alquiler tiene que estar ubicado en la ciudad de Barcelona y tiene que estar destinado a residencia habitual y permanente del solicitando, entendiéndose como tal el que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
Estar empadronado en la vivienda por la cual se solicita la prestación.
Estar en riesgo de exclusión social residencial de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y acreditar unos ingresos ponderados de la unidad de convivencia no superiores a 2 veces la IRSC, si se trata de personas que viven solas, en 2,5 veces la IRSC si se trata de unidades de convivencia o 3 veces la IRSC en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia, ponderados en función de la ubicación de la vivienda y del número de miembros que componen la unidad de convivencia.
Que el porcentaje de los ingresos de la unidad de convivencia destinados al pago de las rentas de alquiler sea igual o superior al 30%.
Garantizar estar en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler de la vivienda por el cual se solicita la prestación correspondiente a su residencia habitual y permanente. Se considera que se cumple este requisito cuando se acreditan, como mínimo, con el importe de la ayuda otorgada y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia una cantidad igual al importe del alquiler.
Que el importe de alquiler mensual de la vivienda por el cual se solicite la prestación no supere el límite máximo de 970 euros.
Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
Pagar el alquiler de la vivienda por el cual se solicite la prestación por medio de transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria del cual sea titular la persona solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.