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La cuantía mensual de la prestación se determina por la diferencia entre el importe del alquiler que paga el arrendatario/aria y el llamado alquiler justo, definido en el artículo 2.4 con los importes máximo y mínimo que se determinarán en la convocatoria anual.
A efectos del cálculo de los ingresos computables, no se tendrá en cuenta el importe de la prestación percibida en la anualidad correspondiente.
Tampoco se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro de su unidad de convivencia en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Aun así, se considera que forman parte del importe del alquiler todos los conceptos que aparecen en el recibo con excepción de los atrasos y de los gastos de servicios de uso individual que figuren consignadas. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe del recibo correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud.