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Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. En el caso de subvenciones compatibles, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler objete de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
En el supuesto de las personas beneficiarías incluidas de la ayuda, estas subvenciones son compatibles con el buen Alquiler Joven, para las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. En este supuesto, la suma de la ayuda del buen Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no puede exceder del importe mensual del alquiler o del precio de la cesión.