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Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. La suma total de los importes a percibir en el caso de subvenciones compatibles en un mismo año natural, no puede ser superior a 4.500 euros.
También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.