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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Documentación

La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden en la convocatoria, salvo los casos en que la Administración pueda hacer la consulta (marcados con un (*) ), es:

  • Documentos de identidad:
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente (*).
  • Ciudadanos de la Unión Europea: certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
  • Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigentes.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos se deben acreditar de la siguiente manera:
  • Declaración del IRPF, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras 5.1, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Para la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, a efectos de su valoración para la obtención de la subvención, se partirá de las cantidades de la base imponible general y del ahorro, que regulan los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, correspondientes a las declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al último periodo impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
  • En caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, tienen que aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación o certificado de renta garantizada de ciudadanía o ingreso mínimo vital.
    · En el supuesto de personas incluidas en el apartado b) de la base reguladora 3, excepcionalmente, cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia acrediten disponer de una vida laboral a partir del año anterior a la publicación de la convocatoria, se admitirán los ingresos de aquel ejercicio. En este supuesto, tendrán que aportar el certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa/s o el correspondiente de las pensiones o ayudas exentas de tributación, así como el informe de vida laboral.
    La excepcionalidad de ingresos solo se puede aplicar en el año de la convocatoria en curso, sin que tenga carácter recurrente para las sucesivas convocatorias.
  • Libro de familia, si procede.
  • El contrato de alquiler o de cesión de uso a nombre de la persona solicitante. El contrato de alquiler de vivienda tiene que incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, en conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, el Reglamento que la despliega y otras disposiciones concordantes. En el supuesto que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, habrá que disponer del consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
  • En el supuesto de que la persona solicitante de la subvención que viva a la vivienda sea el cónyuge de la persona titular contractual o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, tiene que aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.
  • En los casos de víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuido la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se los podrá reconocer el derecho al cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler de la vivienda.
  • Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, habrá que aportar un medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. En los casos de viviendas gestionadas por empresas públicas locales y por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden presentar, en sustitución de los recibos de alquiler pagados, un certificado en que consten el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF, los datos identificativos de la vivienda y los meses de alquiler pagados.
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos que establecen estas bases reguladoras y de no concurrir en ninguno de los motivos de exclusión que establece la base reguladora 4.2.
  • Impreso normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta en que se tiene que ingresar la subvención.
  • Documento acreditativo de ser joven extutelado/ada.
  • Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder acogerse en el Plan de protección internacional en Cataluña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 28 de enero de 2014.
  • Título de familia numerosa.
  • Título de familia monoparental.
  • Declaración responsable relativa a no haber pedido u obtenido otras ayudas públicas o privados con la misma finalidad.
  • Certificado o volante de convivencia y/o certificado histórico de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Acreditación del departamento competente en materia de asuntos sociales, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
  • Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
  • Vida laboral (TGSS).
  • La acreditación de la condición de víctima de terrorismo o de amenazado se tiene que hacer con la aportación de resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.
  • Certificado de percepción de la Renta garantizada de ciudadanía.
  • Certificado de percepción del Ingreso mínimo vital.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o mediante las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, documentación complementaria para ampliar el conocimiento sobre la solicitud presentada.