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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Requisitos

Para poder obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas mayores de edad que soliciten la subvención deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la residencia legal en Cataluña. 
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
  • Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación, o, en calidad de cesionario, del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña, y estar empadronado en él. El contrato de arrendamiento de vivienda debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, e incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la Ley mencionada. En caso de alquiler de habitación, no se exige que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. No obstante, en el supuesto de que el alquiler de la habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, se requerirá el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
  • No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los siguientes importes:
  • Alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda: 900€
  • Alquiler o precio de cesión de uso de habitación: 450€
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de cesión en el momento de presentar la solicitud.
  • Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en el que consten los conceptos siguientes: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguno de los ayudas que establece el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, o el Plan estatal de vivienda anterior, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.