Estas subvenciones son incompatibles con el cobro otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. En el caso de subvenciones compatibles, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler objete de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.