Per a tot tipus d'informació i tràmits, recomanem que sol·liciti
Concepto subvencionable
Será subvencionable el importe del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado, según los importes máximos de la subvención previstos a la base 10.
A los efectos de esta subvención, se considera que forman parte del importe del alquiler los conceptos siguientes: la renta, los atrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa por el servicio de recogida de basura.
No serán subvencionables los importes que puedan corresponder al alquiler de anexos como por ejemplo plazas de garaje, trasteros o similares.
Solicitud de la subvención
En el caso de personas físicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, se pueden formalizar:
En el caso de personas jurídicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, se tienen que formalizar exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, por medio de los portales de trámites que se indican a continuación, de acuerdo con el que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas:
Pago de la subvención
En el caso de las personas físicas beneficiarias, el pago se tramitará, previa presentación de los recibos de alquiler pagados.
En el caso de las personas jurídicas beneficiarias, el pago se tramitará, previa presentación trimestral de la cuenta justificativa o, si procede, la declaración responsable indicadas en los apartados tercero y cuarto de la base 17.
El pago de la subvención se hace por transferencia ordinaria y resto condicionado a la disponibilidad presupuestaría y a la comprobación, por parte de la Agencia, que la persona beneficiaria está al corriente de pago de los recibos de alquiler.
Antes de reconocer la obligación del pago, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.