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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Requisitos

Las personas beneficiarias hará falta que cumplan los siguientes requisitos:

  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por el hecho de ser persona beneficiaria de subvenciones en conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no haber estado objeto de un procedimiento de revocación de alguno de las ayudas que establece el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el cual se regula el Buen Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el Plan estatal de vivienda anterior, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a los importes establecidos en la base 8.2.
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Ser titular de un contrato de alquiler, en las condiciones previstas en la base 8.
  • Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.
  • Pagar el alquiler, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.

En el supuestos de los beneficiarios de la modalidad 3.a), y en el supuesto de que se alquilen viviendas con familias con resolución favorable de Mesa de valoración de situaciones de emergencia, que ya estaban residiendo a la misma vivienda objeto del alquiler, hace falta que estén sujetos a un proceso de desahucio de esta vivienda habitual y que se acredite que hay fecha de lanzamiento señalada en el momento anterior a la formalización del contrato de alquiler.

Las personas físicas tienen que cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos:

  • Tener la residencia legal en Cataluña.
  • Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente.
  • La unidad de convivencia de la persona solicitante tiene que mantener las condiciones que dieron lugar a la resolución favorable de Mesa de valoración de situaciones de emergencia correspondiente.

Les persones jurídiques, que sol·licitin la subvenció de la modalitat 3.b), han de complir, addicionalment, els següents requisits:

  • Es requerirà informe del referent de sensellarisme de l'Àrea Bàsica de Serveis Socials conforme els habitatges s'inclouen en el marc de la fitxa 48.1 i 48.2 del contracte programa, que inclou el sensellarisme i el programa 'Sostre 360o' per a joves entre 18 i 25 anys. En el cas que l'actuació proposada no s'inclogui en aquestes fitxes caldrà igualment informe del referent de sensellarisme de l'Àrea Bàsica de Serveis Socials, conforme l'actuació és coherent amb l'adaptació feta a nivell local dels criteris i estratègies aprovats pel Govern en el marc d'acció per a l'abordatge del sensellarisme a Catalunya i conforme des d'aquella àrea bàsica es durà a terme el suport i seguiment social necessari o que aquest estarà convingut amb l'entitat social que presenti la sol·licitud.

Las personas jurídicas, que soliciten la subvención de la modalidad 3.b), tienen que cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos:

  • Se requerirá informe del referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales conforme las viviendas se incluyen en el marco de la ficha 48.1 y 48.2 del contrato programa, que incluye el sinhogarismo y lo programa 'Techo 360o' para jóvenes entre 18 y 25 años. En el supuesto de que la actuación propuesta no se incluya en estas fichas hará falta igualmente informe del referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales, conformo la actuación es coherente con la adaptación hecha a nivel local de los criterios y estrategias aprobados por el Gobierno en el marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña y conforme desde aquella área básica se llevará a cabo el apoyo y seguimiento social necesario o que este estará convenido con la entidad social que presente la solicitud.