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La cuantía máxima de la subvención no puede ser superior a ninguno de los importes siguientes:
• La renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento, según la base 8.2.
• El precio medio del alquiler mensual del municipio donde esté situado la vivienda, publicado por la Agencia () o el índice medio de referencia de precios de alquiler de viviendas, si este es superior al precio medio del alquiler mensual, por aquellos municipios en que sea consultable el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, que se puede consultar en el web de vivienda.
En el caso de las personas físicas beneficiarias, se descontará del importe de la subvención el importe correspondiente al 10% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si están por debajo del 0,89 del indicador de renta de suficiencia (IRSC), o el 12% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si están por debajo del 0,95 del IRSC, o el 18% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si son iguales o superiores al 0,95 del IRSC, según los ingresos que se establecen en la base 12.2.1 a.
La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas de la IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en el web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Para las personas jurídicas beneficiarias, se descontará del importe de la subvención el importe corresponden a la renta establecida en el contrato de cesión de uso o asimilable formalizado con las personas destinatarias.
Plazo: En la convocatoria con cargo en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña correspondiendo al ejercicio 2023, como gasto anticipado, el plazo de presentación de solicitudes se inicia el 13 de diciembre de 2022 y finaliza el día 30 de septiembre de 2023, incluido.
La subvención se otorga para el año de la convocatoria. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, la subvención será concedida para las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, incluido.
Solo en el caso de los contratos de alquiler provenientes del programa 360 que se hayan formalizado durante el año 2022, el importe de la subvención correspondiente a la convocatoria 2022 incluirá todas las mensualidades del alquiler abonadas durante el año 2022.
Esta subvención es prorrogable por anualidades sucesivas en función de las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio, hasta la duración máxima de las prórrogas obligatorias del contrato, fijadas en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que se solicite la renovación y se mantengan las condiciones para su percepción durante este plazo y de acuerdo con el procedimiento de renovación que se establezca en cada ejercicio presupuestario.