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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Requisitos

Pueden ser perceptoras las personas previstas en el apartado 2, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Formalización de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2022 en el marco del programa de la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona o en otros programas sociales de la ciudad de Barcelona con los términos previstos en su normativa reguladora. En el caso de viviendas en proceso de desahucio judicial, la formalización del nuevo contrato se entiende que debe ser con las mismas personas que residen siempre que destinen la vivienda como su residencia habitual.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Las personas que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones no pueden solicitar la subvención por la misma vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud. Se exceptúan los casos en que la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas de sociales de la ciudad de Barcelona consideren, mediante el correspondiente informe justificativo, que a pesar de no cumplir este requisito se pueden acoger por razones de interés socioeconómico.
  • No ser solicitante de la cobertura de impago de las rentas (Aval lloguer) de la Generalitat de Catalunya o, en caso de serlo, renunciar previamente a la concesión de estas subvenciones.

En el caso de existir pluralidad de personas propietarias, tanto físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica propia, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen las Bases Reguladoras, así como la presente convocatoria.

En el caso de las subvenciones reguladas en el apartado 2.a) es necesario que, además de los requisitos antes descritos, en su caso, se obtenga un informe favorable del servicio competente de las Oficinas de Vivienda de Barcelona.

En el caso de las subvenciones reguladas en el apartado 2.b) es necesario que, además de los requisitos antes descritos, se obtenga un informe favorable del servicio competente de Barcelona y que el importe de alquiler mensual del contrato de arrendamiento objeto del procedimiento judicial por impago de las rentas no sea superior a 1.000 euros.