Pueden ser perceptoras las personas previstas en el apartado 2, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de existir pluralidad de personas propietarias, tanto físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica propia, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen las Bases Reguladoras, así como la presente convocatoria.
En el caso de las subvenciones reguladas en el apartado 2.a) es necesario que, además de los requisitos antes descritos, en su caso, se obtenga un informe favorable del servicio competente de las Oficinas de Vivienda de Barcelona.
En el caso de las subvenciones reguladas en el apartado 2.b) es necesario que, además de los requisitos antes descritos, se obtenga un informe favorable del servicio competente de Barcelona y que el importe de alquiler mensual del contrato de arrendamiento objeto del procedimiento judicial por impago de las rentas no sea superior a 1.000 euros.